CE-SEC1-EXP2000-N5363

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Inexistencia en acciones de simple nulidad La excepción de falta de legitimación en la causa, se funda en que el accionante no tiene un interés legítimo para demandar el acto, puesto que ni siquiera es vecino del sector en donde se ubica la planta cuya licencia se concedió por la administración municipal de Pereira. El Tribunal de primera instancia la decidió argumentando que el artículo 73 de la ley 99 de 1993, lo legitima para instaurar la acción de nulidad, en cuanto hace referencia al daño ambiental que podría producir la autorización de la mencionada licencia de construcción y, por ende, al demandar no lo hace para atacar el acto administrativo por violación de derechos subjetivos, sino que aduce circunstancias de carácter general, como lo es la falta de notificación a los vecinos. La acción de simple nulidad instaurada resulta procedente en la medida de que el actor no pretende se le restablezca a él personalmente daño alguno sino que habla por la comunidad; es por ello que no requería demostrar que era vecino de la planta cuya construcción se autoriza para señalar que era perjudicado con su instalación. REVOCATORIA DIRECTA – Noción : Forma de extinción de los actos administrativos La noción de la Revocatoria Directa conduce a que es una modalidad de desaparición de un acto administrativo, mediante la cual la administración decide, de oficio o a petición de parte, eliminar un acto anterior. Se encuadra dentro del contexto del derecho administrativo como una forma de autocontrol, porque proviene de la misma administración como consecuencia del examen que realiza sobre sus propias decisiones, y que los motivos por los cuales la administración pueda revocar sus actos tienen consagración expresa en la ley, pues no puede dejarse a la voluntad de la administración determinar los motivos para hacerlo ya que ello atentaría gravemente contra la seguridad y estabilidad jurídicas respecto de actos que consagran derechos subjetivos en cabeza de los administrados. La revocación es una de las formas de extinción de los actos administrativos, que puede ser resumida diciendo que es la extinción de un acto de esa naturaleza dispuesta por la misma administración pública, fundándose para ello tanto en razones de oportunidad e interés público, como en razones de ilegitimidad. REVOCACIÓN – Difiere de la Anulación : extinción del acto en sede administrativa / ANULACIÓN – Unicamente opera en sede judicial En la doctrina ha existido cierta confusión respecto del sentido y alcance que debe darse a al expresión “ revocación” pero en la actualidad puede aceptarse que la revocación está referida a la extinción de un acto administrativo, por las causales ya señaladas, hecha en sede administrativa, mientras que a la extinción de un acto administrativo, hecha en sede judicial por razones de ilegitimidad, se le designa con la denominación de “anulación”. Para algunos se trata de un recurso extraordinario para la defensa de la constitucionalidad y de la legalidad. REVOCATORIA DIRECTA – Excepción al principio de legalidad / REVOCATORIA DIRECTA – No esta sujeta a la caducidad / REVOCATORIA DIRECTA – Reglas : obligatoriedad, taxatividad e improcedencia Es una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos, pues encontrándose éstos en firme y, por ende, presumiéndose su legalidad y ostentando caracteres de ejecutividad y de ejecutoriedad, no obsta la actuación de la administración para revocarlos en cualquier momento, ya que no se encuentra

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