CE-SEC1-EXP2000-N5326

REGISTRO DE MARCAS SEMEJANTES – El acuerdo entre particulares no impide decidir en interés del consumidor / INTERES DEL CONSUMIDOR – Prima sobre el acuerdo entre particulares respecto del registro de marcas semejantes “ … frente a una solicitud de registro de una marca similar a otra ya registrada, pese a existir una autorización del titular cuyo registro ya está consolidado, necesariamente se tiene que considerar también, y sobre todo, el interés del consumidor quien puede llegar a verse confundido con la presencia de dos marcas similares en el mercado, más aún si ellas se encuentran destinadas, como en el caso que se debate ante el juez nacional, a proteger productos de la misma clase internacional …” MARCAS SEMEJANTES – Pueden registrarse cuando los productos tienen un consumidor especializado / ACCESS / ACCEL / MARCAS Y PATENTES Si bien al cotejar las marcas en cuestión se tiene una impresión de conjunto, tanto visual como fonética, que permite establecer semejanza entre ellas, dados los elementos comunes de una y otra expresiones, lo cual originaría sin duda confundibillidad entre las mismas de referirse a productos al alcance de una gama amplia de usuarios, tal no es la situación de las marcas en conflicto. En efecto, existe una restricción solicitada para su uso y por ello el registro fue pedido, para distinguir con la marca ACCESS “para reactivos para diagnóstico in vitro para uso en laboratorio”, que como tales tienen un consumidor especializado, con mayor grado de atención y de capacidad de discriminación que el común o mediano, amén de que debe considerarse que el listado de productos de la mentada clase es amplia y ofrece cierta diversidad. De modo que razonablemente se puede decir que en estas condiciones la semejanza que existe entre los signos ACCESS y ACCEL, no produce el riesgo de confusión que haga que las marcas no puedan coexistir en el mercado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., treinta de marzo de dos mil. Radicación número: 5326 Actor: SOCIEDAD PASTEUR SANOFI DIAGNOSTICS Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Referencia: ACCION DE NULIDAD

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