CE-SEC1-EXP2000-N5325

COMPARACIÓN DE MARCA GRAFICA CON MARCA DENOMINATIVA – Debe hacerse en el plano conceptual o ideológico / MARCAS GRAFICAS – Concepto La marca gráfica, como está dicho, indica o expresa una corona formada con hojas de laurel. Además de la mera representación gráfica o descriptiva, esta figura tiene una connotación especial, cual es la de victoria, triunfo, poder, derivada de la costumbre griega de premiar a los vencedores en las competencias deportivas con una corona de laurel, y nunca de otro árbol. Los romanos la extendieron a los vencedores en las batallas militares, a los héroes de guerra. El signo LAUREL, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, trae dos acepciones del vocablo, una es la que significa árbol, en cuya descripción utiliza de forma preponderante las características de sus hojas. Una segunda acepción es: “fig. Corona, triunfo, premio”. SEMEJANZA IDEOLÓGICA O CONCEPTUAL – Corona de laurel y término laurel, evocan una misma idea / SEMEJANZA CONCEPTUAL – Puede acentuarse por el manejo publicitario o por el uso / CONFUNDIBILIDAD VISUAL – Existencia cuando ambos signos son figurativos / IRREGISTRABILIDAD DE LA MARCA – Existencia de similitud y riesgo de confundibilidad Así las cosas, en el plano conceptual ambos signos se encuentran estrechamente relacionados, de forma tal que se implican, toda vez que el uno evoca el otro: La corona evoca el laurel y la palabra LAUREL evoca a su vez la corona de su mismo nombre. Por lo tanto, se presenta semejanza ideológica o conceptual entre los dos signos, de donde resultan fácilmente confundibles entre sí, en el mercado. Esta semejanza puede acentuarse, incluso, en el manejo publicitario de que puede ser objeto la palabra laurel, tanto en cuanto puede hacerse uso de su asociación con la idea de triunfo, premio, vencedor; más cuando los productos son de la misma clase y ellos cumplen la función de cubrir, de vestir, de allí que v.g. haya la posibilidad de que se utilicen frases como “cúbrase de laureles”, “vístase de laurel”, “la ropa de los triunfadores”, etc. Podría pensarse que esta confundibilidad puede desaparecer en el plano visual, toda vez que en el mismo la diferencia de los signos es total, pero, ello si fuera suficiente para tal efecto, si fueran signos caprichosos, fantasiosos, pero resulta que ambos son figurativos, por evocar conceptos o ideas iguales, afines, por demás del lenguaje común, que con su sola visión se captan fácilmente. De suerte que se configura la causal de irregistrabilidad en que se sustenta el primer cargo, la del literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, por cuanto es cierta la comentada similitud y consecuente riesgo de confundibilidad entre los signos en comento. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete de febrero del dos mil. Radicación número: 5325

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