CE-SEC1-EXP2000-N5290

MINISTERIO DE COMUNICACIONES – Competencia para fijar criterios sobre programas obligados a disponer de servicios de intérpretes / COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN – Competencia para reglamentar la traducción a lengua manual de los programas de interés general / ACUERDO 38 DE 1998 – Legalidad La competencia del Ministerio de Comunicaciones, en este sentido, está dirigida a fijar los criterios para establecer qué programas están obligados a disponer de servicios de intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas con limitaciones auditivas. Por su parte, la Comisión Nacional de Televisión, como organismo encargado por la misma Constitución Política de desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio público de televisión (arts. 76 y 77), fue investida por la ley para clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, dentro de las que se encuentra la traducción a la lengua manual colombiana de los programas informativos, de audiencia nacional, de interés general, culturales, recreativos, políticos, educativos y sociales (Ley 361 de 1997). Para la Sala, la competencia de la CNT, en lo que hace al asunto bajo estudio, se refiere a la reglamentación del sistema de subtitulación o de lenguaje manual colombiano, según se desprende de lo consagrado por el artículo 12 de la Ley 335 de 1996 y no, como le corresponde al Ministerio de Comunicaciones, la fijación de criterios para la elección de los programas de televisión que deben incluir las ayudas a que se ha hecho referencia. Las anteriores consideraciones llevan a concluir, como lo hizo el Agente del Ministerio Público, que en el presente caso no existe una intromisión indebida de la CNT en las funciones que la ley le otorgó al Ministerio de Comunicaciones sino, por el contrario, de lo que se trata es de un reparto de competencias en lo que hace a la coordinación y el apoyo conjunto entre esas entidades para el buen logro del mandato constitucional contenido en su artículo 13. Por las razones expuestas se denegarán las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., dos (2) de marzo del dos mil (2000). Radicación número: 5290 Actor: ANA MARIA BOTERO SANCLEMENTE Demandada: COMISION NACIONAL DE TELEVISION Referencia: ACCION DE NULIDAD

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