CE-SEC1-EXP2000-N5288

MARCAS Y PATENTES / SIGNO – prohibición de fraccionarlo para su análisis de registrabilidad / NUTRISAL – Analizado en conjunto no configura causal de irregistrabilidad La Administración incurrió en una impropiedad técnica en el estudio del signo a registrar, como fue la de fraccionarlo, de allí que de paso haya incurrido en una inexactitud al manifestar que “…, el signo cuyo registro como marca se solicita consiste exclusivamente en la expresión SAL, aunque después diga que está unido a la expresión NUTRI que corresponde a una característica del mismo”. Para el caso se debe partir de que el signo es NUTRISAL y, por ende, es menester tomarse en conjunto, como un todo, toda vez que por efecto de los prefijos y sufijos se pueden originar palabras o expresiones derivadas de otras, como aquí es el caso. En este sentido, la denominación NUTRISAL es una palabra compuesta por el prefijo NUTRI, que a su vez contiene la raíz del verbo nutrir, y el sustantivo SAL. En él, ciertamente, se alude al nombre de uno de los productos que con el signo se busca representar, aunque apenas a uno de los tantos comprendidos en la clase, sin que quepa afirmar que la marca consista exclusivamente en dicha denominación, ya que está unida a otra expresión que la precede; por consiguiente, en lo que concierne al producto sal, comprendido en la clase en referencia, no se estructura por este concepto la causal de irregistrabilidad que de ella se predica en el acto demandado. NOTA DE RELATORIA: Cita sentencia del 30 de marzo del 2.000, Exp. 5287, M.P. doctor Juan Alberto Polo Figueroa. SIGNO QUE ESTRUCTURA LAS CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO – Inexistencia / RESOLUCIÓN NUGATORIA DEL REGISTRO MARCARIO – Decreta nulidad Tampoco se estructura en lo que concierne a las características del producto sal, por la evocación que de nutritiva puede significar el prefijo NUTRI, debido a que propiamente no constituye característica de la sal la de servir de alimento. En efecto, si bien la sal – como muchos otros minerales con propiedades electrolíticas que contienen elementos esenciales – conviene a los organismos vivos, su consumo puede, en algunos casos, llegar a ser perjudicial y es común que los médicos recomienden su supresión en las comidas. De ahí que, como es sabido, su principal función sea la de sazonar o dar sabor a los alimentos y “conservar las carnes muertas”, como lo registra el Diccionario de la Real Academia Española, al definir el vocablo. Lo evidente es que la situación descrita no se adecua o corresponde a las dos hipótesis normativas aplicadas a la misma, de las varias que contempla el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344, como causal de irregistrabilidad del comentado signo para distinguir servicios de la clase 30 de la clasificación internacional de Niza; por consiguiente, el acto acusado resulta contrario al precepto comunitario invocado como violado, el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, de allí que deba decretarse su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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