CE-SEC1-EXP2000-N5287

MARCAS Y PATENTES / SIGNOS DESCRIPTIVOS – Concepto / SIGNOS EVOCATIVOS – Concepto / SIGNOS GENERICOS – Concepto El Tribunal de Justicia repasó los conceptos de signos genéricos, descriptivos y evocativos, en relación con la irregistrabilidad de los mismos, señalando al respecto que “La naturaleza de signos descriptivos no es condición sine qua non para descalificar per se un signo descriptivo; para que exista la causal de irregistrabilidad a que hacen referencia las normas citadas, se requiere que el signo por registrar se refiera exactamente a la cualidad común y genérica de un producto”. Al efecto define los signos evocativos como los que poseen la capacidad de transmitir a la mente una imagen o una idea sobre el producto, a través de llevar a cabo un desarrollo de la imaginación que conduzca a la creación en la mente del producto amparado por el distintivo. Da como ejemplo de ellos el signo Nescafé para café, Choco Milk para una bebida con sabor a chocolate, Veloz para bicicletas. La Sala adoptó de la jurisprudencia del Tribunal la noción de signo genérico, en el sentido de que “Un término es genérico, entonces, desde el punto de vista marcario, cuando los empresarios de un determinado sector económico necesitan utilizarlo en alguna forma para señalar el producto o servicio que desean proteger, o cuando por sí solo pueda servir para identificarlo”. FRACCIONAMIENTO DEL SIGNO – Impropiedad técnica por no analizarse de conjunto Al respecto, la Sala observa que la Administración incurrió en una impropiedad técnica en el estudio del signo a registrar, como fue la de fraccionarlo, de allí que de paso haya incurrido en una inexactitud al manifestar que “…, el signo cuyo registro como marca se solicita consiste exclusivamente en la expresión SAL, aunque después diga que está unido a la expresión NUTRA que corresponde a una característica del mismo”. Para el caso se debe partir de que el signo es NUTRASAL y, por ende, es menester tomarse en conjunto, como un todo, toda vez que por efecto de los prefijos y sufijos se pueden originar palabras o expresiones derivadas de otras, como aquí es el caso. Otra cosa es que la palabra derivada pueda suscitar la idea de la palabra principal con una cualificación determinada, que también es el caso. NOTA DE RELATORIA : Reitera sentencia del 28/05/98, Exp.2327, C.P. Dr. Juan Alberto Polo F. NUTRASAL – No es signo descriptivo, genérico ni evocativo que impida su registro / NUTRASAL – No alude a ninguno de los productos ni a sus características / CAUSALES DE IRREGISTRABILIDAD – Inexistencia La denominación NUTRASAL es una palabra compuesta por el prefijo NUTRA, que a su vez contiene la raíz del verbo nutrir, y el sustantivo SAL. En él, ciertamente, se alude al nombre de uno de los productos que con el signo se busca representar, aunque apenas a uno de los tantos comprendidos en la clase, sin que quepa afirmar que la marca consista exclusivamente en dicha denominación, ya que está unida a otra expresión que la precede; por consiguiente, en lo que concierne al producto sal, comprendido en la clase en referencia, no se estructura por este concepto la causal de irregistrabilidad que de ella se predica en el acto demandado. Tampoco se estructura en lo que concierne a las características del producto sal, por la evocación que de nutritiva puede significar el prefijo NUTRA, debido a que propiamente no constituye característica de la sal la de servir de alimento. En lo que corresponde a los demás productos de la clase en mención, es claro que la expresión NUTRASAL, vista en conjunto, no alude directamente al nombre de ninguno de ellos ni a sus características. Lo

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