PODER DE POLICIA – Noción como modalidad de la función de policía Dicha inquietud remite, en primera instancia a la noción y alcances del llamado “Poder de Policía”, atendiendo a la necesidad de precisar que, se trata de una modalidad de la función de policía, definida como “aquella actividad de índole normativa que tiende a reglamentar las libertades y los derechos individuales, a fin de compatibilizarlos entre sí, y con los que corresponden a la colectividad como tal, constituyendo un orden jurídico especial resultante de la sanción de leyes formales, por medio del órgano o Poder Legislativo”. El poder de policía ha sido entendido entonces, como la modalidad de la función de policía traducida en competencia para expedir las normas generales, impersonales y abstractas, atinentes al orden público, por lo cual se ha expresado al perfilar sus alcances, que: “Nota característica del poder de policía es la coacción, puesto que conlleva a la restricción, aún por la fuerza, de la libertad individual en aras del bienestar común” PODER DE POLICIA – Limita el ejercicio de las libertades públicas / PODER DE POLICIA – Competencia subsidiaria o residual de las autoridades administrativas / DE ORDEN PUBLICO – Comprende : seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad pública y el bienestar general / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ – Característica del poder de policía Esa facultad caracterizada por su naturaleza normativa, que permite limitar en general el ámbito de las libertades públicas, si bien generalmente se encuentra en cabeza del Congreso de la República, excepcionalmente también ha sido radicada por la Constitución Política en autoridades administrativas, “a las cuales se les asigna un poder de policía subsidiario o residual como en el caso de la competencia de las asambleas departamentales para expedir disposiciones complementarias a las previstas en la ley”. La preservación del orden público, entendido no sólo como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad públicas, sino en su acepción más amplia del “bienestar general de la comunidad”, constituye la explicación y justificación del ejercicio del poder de policía. De allí deriva que la finalidad de la medida de policía se orienta a asegurar el orden público y a prevenir la presencia de situaciones que puedan afectar los elementos integrantes del mismo. Bajo esta perspectiva , resulta evidente que la atribución del poder de policía a las autoridades territoriales parte del principio de inmediatez aplicado al objeto de las regulaciones normativas, esto es, a los aspectos particulares y propios que en cada región delimitan y precisan la noción del “bienestar general”. NOTA DE RELATORIA: Reitera Sentencia Corte Constitucional del 14 de agosto de 1996, M. P. Julio Cesar Ortiz y Sentencia Sección Primera, Expediente AC – 2078 del 11 de octubre de 1994, M.P. Yesid Rojas Serrano. PRENDERIAS – La regulación de honorarios atiende el interés del público usuario / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Competencia para regular funcionamiento de prenderías / ARTICULO 199 DEL DECRETO 900 DE 1991 – Responde a la finalidad de conservación de orden público Para la Sala no cabe duda que el alcance indicado de la norma, atiende al interés del público usuario de los servicios ofrecidos por los citados establecimientos, esto es, la adquisición de objetos usados a título oneroso con el compromiso de reventa, operación que en la práctica se traduce en el otorgamiento de préstamos de dinero respaldados en la prenda sobre bienes muebles, y que requiere, además del mantenimiento a disposición de las autoridades de policía de las facturas de adquisición y reventa de los bienes, las medidas de previsión de
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