CE-SEC1-EXP2000-N5236

CIRCULARES DE SERVICIO – Concepto / CIRCULARES DE SERVICIO – Cuáles no son susceptibles de control jurisdiccional / CIRCULAR 058/98 DIAN – No es acto administrativo / LEY PAEZ – Deducciones tributarias y rentas exentas por inversión en la zona de desastre / CIRCULAR 058/98 – Sentencia inhibitoria El Código Contencioso Administrativo, artículo 84, modificado por el artículo 14 del Decreto 2304 de 1989, prevé la posibilidad de demandar las circulares de servicio, en cuanto revistan el carácter de acto administrativo, entendido éste como manifestación de voluntad de la Administración, destinada a producir efectos jurídicos, en cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica. Si la circular no tiene la virtud de producir esos efectos jurídicos externos, bien porque permanezca en el interior de los cuadros de la Administración como una orientación para el desarrollo de la actividad administrativa, o bien porque se limite a reproducir la decisión de una autoridad diferente, no se considerará entonces un acto administrativo susceptible de control jurisdiccional, porque en dicha hipótesis no se presenta la posibilidad de que los derechos de los administrados sean vulnerados. La Sala observa que la Circular controvertida se limita a dar instrucciones a los funcionarios arriba mencionados sobre la forma cómo, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, debe entenderse el artículo 5º de la Ley 218 de 1995, en materia de deducciones tributarias y de rentas exentas, dentro del marco de la llamada Ley Páez, con la finalidad de estimular la inversión en la zona de desastre. Esa Circular se mantiene dentro de los límites de la referida sentencia, sin agregar elementos nuevos, de manera que no puede considerarse como manifestación de voluntad de la Administración, en los términos y con las características propias de los actos administrativos. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, la Sala, en acuerdo con el Agente del Ministerio Público, se declarará inhibida para un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de la circular demandada. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Corte Constitucional C-130/98. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., tres (3) de febrero del dos mil (2000) Radicación número: 5236 Actor: RICARDO DE JESUS OSORIO SAENZ Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: Acción de nulidad contra actos de la DIAN

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