MARCAS Y PATENTES / MARCAS FARMACEUTICAS – Palabras de uso común o generalizado que no se tienen en cuenta en la comparación de marcas / EXCLUSIÓN DE PREFIJOS EN MARCAS FARMACEUTICAS – No son susceptibles de apropiación / SIMILITUD DE MARCAS – Inexistencia entre AMOXIL Y AMOZUL / PREFIJOS Y SUFIJOS COMUNES – No son apropiables / AMOXIL La Sala observa, en primer término, que si bien se encuentra demostrado dentro del proceso que la marca “AMOXIL”, de propiedad de la sociedad actora, fue registrada con anterioridad a la marca “AMOZUL”, objeto de controversia, también lo es que, a su juicio, la coexistencia de una y otra en el mercado no induce al público consumidor a error, pues, teniendo en cuenta que ambas tienen en común la expresión AMO, que es la raíz del principio activo o de la sustancia conocida como AMOXICILINA, la comparación entre una y otra debe hacerse excluyendo dicha expresión, pues la mismo no es susceptible de apropiación, ni por la sociedad actora, ni por la sociedad en favor de quien se otorgó el registro de la marca controvertida, en la medida de que es un signo genérico. Al cotejar las expresiones XIL y ZUL, considera la Sala que no presentan identidad visual, pues solamente tienen en común la letra L, la cual, si bien va al final de ambas expresiones, también lo es que al ir acompañada en uno y otro signo de letras diferentes, para el caso de la demandada, de las letras ZU y, para el caso de la de propiedad de la actora de las letras XI, ello permite que se distingan una y otra. En cuanto a la identidad ortográfica y fonética, se advierte que la pronunciación de “AMOZUL” difiere de la de “AMOXIL”, pues, la partícula XIL suena como CSIL, en tanto que la partícula ZUL, suena de la misma manera, es decir, ZUL. Así las cosas, se tiene que al pronunciar la marca “AMOXIL”, ésta se escuchará como “AMOCSIL”, en tanto que al pronunciar la marca “AMOZUL”, la misma no tiene ninguna variación, de donde se desprende que visual, ortográfica y fonéticamente no tienen similitud alguna, aparte de la raíz AMO, que, como bien lo dijo el Tribunal Comunitario, respecto de los productos farmacéuticos es usual que se utilicen prefijos o sufijos comunes, que, precisamente, otorgan distintividad a los productos que pretenden amparar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2.000). Radicación número: 5232 Actor: SMITHKLINE BEECHMAN CORPORATION Referencia: ACCION DE NULIDAD
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