CE-SEC1-EXP2000-N5198

1 MARCAS Y PATENTES – Causales de irregistrabilidad / COMPARACIÓN DE MARCA MIXTAS – Inexistencia de riesgo de confundibilidad en su parte nominativa / FRINKY / FRISBY/ FRISKIES Tomando como denominativas ambas marcas debido al predominio de la parte denominativa en las marca mixtas FRISBY (etiqueta), clase 30; FRINKY, clase 29; y FRISBY (etiqueta), clase 29 del artículo 2º del decreto 755 de 1.972, conforme a la premisa dada en tal sentido por el Tribunal de Justicia, y aplicada ya por esta Corporación, la Sala observa sin dificultad alguna que la marca FRISKIES, para amparar los productos comprendidos dentro de la clase 31, para distinguir productos de la misma clase, no guarda semejanza y mucho menos identidad con aquéllos, o mejor, no ofrece riesgo de confundibilidad con las atrás anotadas, como bien lo advierte la administración en el acto acusado. El resultado, entonces, es que como conjunto de letras, al ser pronunciadas son percibidas por el consumidor de un modo diverso, dado lo disímil de su respectiva escritura y sonoridad, de tal forma que la Sala no encuentra riesgo alguno de confusión entre a ellas. COMPARACIÓN CONCEPTUAL O SEMÁNTICA – Sus fonéticas insinúan conceptos distintos / REGISTRABILIDAD – Requisitos de dintintividad, perceptibilidad y presentación gráfica En cuanto a la comparación conceptual o semántica, si bien ambas marcas tienen la apariencia de caprichosas, por no corresponder a expresiones de nuestro idioma, sus fonéticas respectivas insinúan conceptos también distintos, de modo que hay de por medio cierta idea o concepto que también contribuye a su diferenciación, de suerte que aquí el consumidor tiene otro ingrediente que le facilita la distinción de las marcas en los productos que representan. A lo anterior se suma que el signo FRISKYES distingue productos de la clase 31, que son disímiles con los que distinguen o buscan distinguir las marcas enfrentadas a ella, como son los de las clases 29 y 30. A lo anterior cabe agregar que el signo FRISKIES ofrece los requisitos para ser registrado como marca, como son los comentados por el Tribunal de Justicia en su sentencia interpretativa allegada a este proceso, a saber: la perceptibilidad ( que se a apreciable por medio de los sentidos ), la distintividad (posibilidad de que sirva para distinguir unos productos o servicios de otros), y representación gráfica que permita la publicación y el archivo de la misma como marca registrada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., tres de febrero del dos mil. Radicación número: 5198 Actora: SOCIEDAD FRISBY LIMITADA

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