MARCAS Y PATENTES / MARCA NOMINATIVA – Formada únicamente por palabras / MARCA FIGURATIVA O GRAFICA – Se representa por medio de figuras o signos Las marcas de la actora son “NOMINATIVAS”, entendiéndose por tales, las que son formadas únicamente por palabras, esto es, sin distintivos especiales. La marca “FIGURATIVA”, corresponde a la misma marca “GRAFICA”. En efecto, según el mencionado Diccionario, lo gráfico se aplica a las descripciones, operaciones y demostraciones que se representan por medio de figuras o signos. Afirma la Sala que la marca a la cual se contraen los actos acusados es FIGURATIVA o GRAFICA porque, como ya se dijo, en los mismos así se señala expresamente. En estos no se hace mención alguna a la expresión “FUENTE CLARA” sino, únicamente, se resalta la figura o gráfica “según modelo adjunto”. Pero, como quedó visto, la que fue solicitada y se concedió en los actos acusados fue una marca meramente figurativa. COMPARACIÓN ENTRE UNA MARCA DENOMINATIVA Y OTRA GRAFICA – Sólo es posible a nivel conceptual o ideológica / COMPARACIÓN CONCEPTUAL O IDEOLÓGICA – Inexistencia de similitud entre la figura de la “gota” con lo que debe entenderse como “fuente” Cuando se está en presencia, como acontece en este caso, de una marca totalmente gráfica y otra denominativa, no hay lugar a comparaciones distintas de la conceptual o ideológica. En ese orden de ideas se tiene que: La expresión “FUENTE”, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa Manantial de agua que brota de la tierra; aparato o artificio con que se hace salir el agua en los jardines y en las casas, calles o plazas para diferentes usos trayéndola en cañadas desde los manantiales o desde los depósitos; pila bautismal; o aquello de que fluye con abundancia un líquido. Por su parte, la figura que fue objeto de registro en los actos acusados sugiere la idea de una gota de algún líquido; y si no es por la explicación que de tal figura hace el solicitante no es fácilmente deducible que lo que en su interior se encuentra son las iniciales de las letras f y c, para evocar “fuente clara”, pues más bien, a primera vista, pareciera un signo con el que se representa una nota musical del pentagrama. De tal manera que, del cotejo de las marcas en cuestión, desde el punto de vista conceptual o ideológico, no surge similitud alguna entre la figura de la “gota” con lo que debe entenderse por una “fuente”. NOTA DE RELATORIA: Menciona en sentencia de 17 de febrero del 2000, Expediente núm. 5325, Actora: Sociedad Escada A.G., Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa. COMPARACIÓN ENTRE UNA MARCA MIXTA Y OTRA DENOMINATIVA – Inexistencia de semejanza entre las expresiones “LA FUENTE” y “FUENTE CLARA” Por lo demás, de aceptarse, en gracia de discusión, que la marca cuestionada es mixta, porque está acompañada de la expresión “FUENTE CLARA”, tampoco advierte la Sala la similitud que induzca a confusión al público consumidor pues, al cotejar, en conjunto, y en forma sucesiva y no simultánea las expresiones “LA FUENTE” y “FUENTE CLARA”, se deduce que si bien es cierto que coinciden en la palabra “FUENTE”, no lo es menos que el artículo “LA” que antecede a la primera y el adjetivo “CLARA” que sucede a la segunda no permite que un presunto comprador se confunda pues la extensión de ambas expresiones, desde el punto de vista de su estructura ortográfica, es diferente, lo cual incidiría en los campos visual y fonético; amén de que la parte gráfica le imprime distintividad a la marca cuestionada, máxime si no puede afirmarse categóricamente que predomine su parte
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.