CE-SEC1-EXP2000-N5185

DERECHO A LA RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN – Efectos de la inexequibilidad parcial del art. 30 de la ley 182 de 1995 / DECAIMIENTO – No se predica de actos sin vigencia en virtud del cumplimiento de su objeto o consumación de la decisión Es cierto que la normatividad, bajo la cual se tramitó la actuación que culminó con el cuestionado acto, estaba contenida básicamente en el artículo 30 de la ley 182 de 1.995, y que su constitucionalidad fue objeto de revisión por la Corte Constitucional en la sentencia referenciada por la actora y el Ministerio Público, la C-162 de 2000, y que el resultado fue la declaratoria de inexequibilidad de la parte que estatuía la actuación ante la Comisión Nacional de televisión, al fallar así: “Declarar la EXEQUIBILIDAD del artículo 30 de la Ley 182 de 1995, salvo las expresiones “El afectado podrá presentar inmediatamente su reclamo ante la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, la cual decidirá definitivamente dentro de un término de tres (3) días hábiles” y ” En este caso, no podrá solicitarse la valoración del testimonio de persona no identificada” del numeral 2) y “como de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,” del numeral 3) y los parágrafos primero y segundo, que se declaran INEXEQUIBLES.” El decaimiento cabe predicarlo de los actos administrativos que tengan vigencia en el momento en que se presente la causal del decaimiento, y en el caso, es claro que el acto había perdido su vigencia con mucha anterioridad en virtud de que se había cumplido su objeto o disposición, pues era ya una decisión consumada. DERECHO A LA RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN – Exequibilidad del procedimiento ante el director o responsable del programa de televisión / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO DE RECTIFICACIÓN – Garantía equivalente a la aceptación de la solicitud de rectificación / COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN – Inexequibilidad del procedimiento de rectificación ante su Junta Directiva por falta de competencia judicial para dirimir la procedencia de la rectificación / LIBERTAD DE EXPRESIÓN – Vulneración NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Corte Constitucional C-162 del 23 de febrero de 2000 C.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN – Extemporaneidad y ausencia de fuerza mayor ante el director del programa de televisión / COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN – Incompetencia por extemporaneidad de la solicitud inicial y violación del debido proceso por falta de citación / PROGRAMA SÉPTIMO DIA El señor López intentó agotar la primera parte del procedimiento descrito, el día 6 de mayo de 1.998, mediante libelo que dirigió al Director del programa de televisión “Séptimo Día” solicitándole la rectificación de la información que sobre él había divulgado en la emisión del 31 de marzo anterior. Esta situación pone en evidencia que su actuación fue notoriamente extemporánea, lo cual le imponía acreditar con la solicitud las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor que lo eximía del término de diez (10) días, cuya constitucionalidad y razón de ser expone la Corte Constitucional en las consideraciones que de su sentencia aludida se transcriben atrás. El solicitante no cumplió con este requisito, luego se infiere a todas luces que no agotó en debida forma esta primera y necesaria etapa para poder acudir a la segunda, lo que implica que la Comisión Nacional de Televisión estaba impedida para asumir el conocimiento del asunto, de modo que, cuando lo asumió, lo hizo sin la debida competencia por este factor o supuesto

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