CE-SEC1-EXP2000-N5171

CAR / ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL – Revocabilidad / REVOCATORIA DIRECTA – Procedencia por no estar ejecutoriada / LICENCIA AMBIENTAL – Facultad de revisión del permiso de localización en cualquier momento / REVOCACIÓN SIN PROCEDIMIENTO PREVIO – Prevalencia del interés general / PROPIEDAD – Función ecológica El artículo 2º de la Resolución 1141 de 1994, proferida por la CAR, revocó la Resolución núm. 5548 de 30 de diciembre de 1993, mediante la cual, la misma entidad, aprobó el estudio de impacto ambiental presentado por la demandante, relacionado con el proyecto de construcción de un club social y varias viviendas, que pretendía llevar a cabo en predios de su propiedad. Al no encontrarse ejecutoriada la pluricitada Resolución 5548, por virtud del recurso impetrado por los habitantes de la parcela mencionada, la sociedad actora mal podía llevar a cabo actividad alguna dentro de los predios de su propiedad, amparada en la existencia del acto y en la autorización en él contenida, pues sabido es que si un acto administrativo no se encuentra en firme, no se puede alegar un derecho adquirido. El artículo 39 del Acuerdo 33 de 1979 es expreso en autorizar la revisión del permiso de localización en cualquier momento, lo cual es más que entendible, dado que dichos permisos se conceden para utilizar el suelo con cualquiera de los usos restringidos descritos en el citado acuerdo, resultando probable que con el transcurso del tiempo las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del permiso hayan variado y, en consecuencia, deba ser revisado en aras de la preservación del medio ambiente y de la defensa de los recursos naturales, pues es un deber del Estado la protección de la biodiversidad e integridad del ambiente y la conservación de las áreas de especial importancia ecológica (artículo 79 de la Constitución Política). La Sala concluye que al no haber estado en firme la Resolución 5548 de 17 de diciembre de 1993, bien podía la CAR revocarla sin procedimiento previo alguno, en razón de la superioridad de los fines alegados en el acto de revocatoria, esto es, la protección del medio ambiente y la prevalencia del interés general, máxime cuando es la propia Constitución Política la que define la propiedad como una función social que implica obligaciones y a la cual le es inherente una función ecológica (artículo 58). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiuno de septiembre del dos mil. Radicación número: 5171 Actor: ALTOS DE MIRAVALLES S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de

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