CE-SEC1-EXP2000-N5097

MARCAS Y PATENTES / ORO SOLIDO / HAZ DE OROS / AS DE OROS / CONFUNDIBILIDAD – Inexistencia por vocablos adicionales y gráfica en la marca mixta / IDENTIDAD DE MARCAS – Inexistencia a nivel visual, gráfico, fonético y auditivo / IDENTIDAD IDEOLÓGICA – Inexistencia / IRREGISTRABILIDAD DE MARCA – Improcedencia por inexistencia de confundibilidad Examinadas en conjunto una y otras marcas, a juicio de esta Corporación no existe confundibilidad entre las mismas, dado que si bien es cierto que todas contienen la expresión ORO, también lo es que todas están acompañadas de un vocablo adicional, para el caso de la marca demandada de la palabra “SOLIDO” ,y para el caso de las de propiedad de la demandante, de las expresiones “HAZ DE” y “AS DE”, a más de que la marca “HAZ DE OROS” es mixta, pues adicionalmente contiene una gráfica, cual es un ramo de espigas. Tal y como lo señaló el Tribunal Andino de Justicia, debe analizarse la semejante disposición de los elementos comunes, que, para el caso, es la expresión ORO y, como se observa, no hay semejanza en su disposición, pues mientras en la aquí discutida dicho elemento encabeza la marca, en las restantes se encuentra al final de las mismas. Contrario a lo afirmado por el apoderado de la sociedad actora, las marcas en conflicto no presentan identidad visual, ni gráfica, pues la de propiedad del tercero directo interesado en las resultas del proceso está compuesta por dos vocablos, esto es, ORO SOLIDO, en tanto que las de la sociedad actora están conformadas por tres expresiones HAZ DE OROS y AS DE OROS, además de que, como ya se dijo, la expresión que tienen en común no se encuentra en la misma disposición dentro del conjunto de cada una de ellas. En cuanto a la identidad fonética y auditiva, considera también esta Corporación que no se presentan en el asunto examinado, si se tiene en cuenta, se reitera, que están conformadas por expresiones adicionales a la que tienen en común. Respecto de la pretendida identidad ideológica, la Sala, colocándose en el lugar del público consumidor, advierte que si escucha la marca “ORO SOLIDO”, lo que evoca es un lingote de oro o una moneda de oro, macizos, en tanto que si escucha las marcas “HAZ DE OROS” y “AS DE OROS”, viene a su mente la cara de una moneda de oro y la carta de la baraja española, así denominada. Las consideraciones anteriores llevan a concluir que no se violaron los artículos 81, 82, literal h), y 83, literales a), b) y e). De la misma manera, se concluye que tampoco fueron desconocidos los artículos 102 y 128 de la Decisión 344 y 603, 607, 610 y 611 del C. de Co. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., doce de octubre del dos mil. Radicación número: 5097 Actor : HARINERA DEL VALLE S.A. Referencia: ACCION DE NULIDAD

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