MARCAS Y PATENTES / COTEJO DE CONJUNTO DE MARCAS – Inexistencia de semejanzas fonéticas, ortográficas, auditivas e ideológicas entre “LEE” y “LEO” / IRREGISTRABILIDAD POR SEMEJANZA – Inexistencia de riesgo de confusión / LEO – Evoca signo zodiacal / LEE – Evoca el verbo leer La Sala, comparando una y otra expresión con base en las reglas fijadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina encuentra que no le asiste razón a la sociedad The H.D. Lee Company, Inc., propietaria de la marca LEE, registrada con anterioridad a la aquí controvertida, dado que, al colocarse esta Corporación en el lugar del público consumidor en manera alguna asociaría la expresión LEO con el verbo leer, como sí en cambio lo haría con el signo zodiacal así denominado, o con el león, animal que identifica el citado signo. De otra parte, aún aceptando que si bien la expresión LEE, en castellano se pronuncia tal y como se escribe, no obstante que como lo reconoce la misma actora proviene del idioma inglés, pronunciándose en dicho idioma extranjero LI, de todas maneras, al comparar en conjunto la Sala el vocablo LEE, con el vocablo LEO, no encuentra semejanzas fonéticas, ortográficas, auditivas e ideológicas de tal magnitud que considere que se pueda inducir al publico consumidor o a los medios comerciales en error, en caso de coexistir ambos en el mercado, respecto de los productos que amparan o su procedencia empresarial, a pesar de que dichos productos pertenecen a la misma clase, pues, como ya se anotó, la expresión LEO evoca el signo zodiacal denominado con el mismo nombre, en tanto que la expresión LEE, de pronunciarse en castellano, se asocia con el verbo leer. Adicionalmente, la Sala observa que al examinar la marca LEO (mixta), objeto de controversia, encuentra que además de estar constituida por los tres caracteres L, E, O, está acompañada en la parte superior del símbolo que identifica el sexo masculino, lo cual la hace aún mas diferenciable del signo LEE, que es simplemente denominativo, es decir, que no tiene un distintivo especial, como si lo tiene el signo LEO, que, por ser mixto, está constituido por un elemento denominativo (LEO) y gráfico (el símbolo del sexo masculino). La Sala concluye que la marca LEO bien podía ser registrada como en efecto lo fue, sin que con ello la Superintendencia de Industria y Comercio haya violado los artículos 81, 82, literales a) y h), y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete de julio de dos mil. Radicación número: 5082 Actor : THE H.D. LEE COMPANY, INC. Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad The H.D. Lee Company, Inc., en ejercicio de la acción de nulidad y
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