JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / AVISO DE OBSERVACIONES – Es acto de trámite sin control jurisdiccional / CADUCIDAD DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – No esta sujeto a caducidad / JUICIO FISCAL – Concepto El aviso de observaciones, por no constituir un acto definitivo que pone fin a la actuación administrativa, sino que, por el contrario, da inicio a la misma, se tiene que no es susceptible de demanda ante esta jurisdicción, de conformidad con los artículos 49, 50 y 135 del C.C.A., debiéndose, por lo tanto, confirmar el pronunciamiento inhibitorio que frente al mismo hizo el a quo. En cuanto a la pretendida caducidad del juicio de responsabilidad fiscal, la Sala observa que el demandante afirma que no existiendo norma exactamente reguladora del caso, son aplicables, o bien el artículo 38 del C.C.A., el artículo 2536 del C.C., la Resolución 238 de 1993 de la Contraloría General de la República o la Ley 13 de 1984, las cuales, a juicio de esta Corporación, ninguna lo es, ya que, tal y como lo ha sostenido reiteradamente, el juicio de responsabilidad fiscal no tiene caducidad. NOTA DE RELATORIA: Sobre inexistencia de caducidad en el proceso de responsabilidad fiscal puede consultase sentencia de 2 de abril de 1998, exp. 4438, Consejero Ponente: Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez. ORDENADOR DEL GASTO – Responsabilidad in vigilando del gerente que delega / DELEGACION – No releva al delegante de responsabilidad NOTA DE RELATORIA: Sobre dicho aspecto, esta Sección ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en la sentencia de 11 de febrero de 1999, expediente núm. 3107, Consejero Ponente: Dr. Manuel S. Urueta Ayola. AUTO DE FENECIMIENTO CON RESPONSABILIDAD FISCAL / PREJUDICIALIDAD PENAL – No es de recibo en juicios de responsabilidad fiscal por ser independiente entre sí Esta Corporación se remite a lo expresado sobre el particular por la Contraloría Distrital en el Auto de Fenecimiento con Responsabilidad Fiscal núm. 132 de 14 de septiembre de 1993, en los siguientes términos: “La responsabilidad fiscal determinada en el Aviso de Observaciones no se basa solamente en los sobrecostos injustificados por erogaciones en la adquisición de predios por el proyecto Guavio, sino que también existen irregularidades en las escrituras públicas, en los planos de los terrenos adquiridos, en compras dobles, en el exceso del valor pactado, por pagos dobles en un solo terreno, mejora sin adquirir terrenos, por no adjuntar la promesa de venta o por adjuntarla sin cumplir con la ley”. La prejudicialidad penal no es de recibo en el asunto examinado, dado que la responsabilidad fiscal y la penal son independientes entre sí, tal y como se comprueba con el contenido del artículo 81 de la Ley 42 de 1993, según el cual, “La responsabilidad fiscal se entiende sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y penal a que hubiere lugar”, lo cual significa que el hecho de que el actor sea fiscalmente responsable, como se dejó consignado en los actos acusados, no significa que lo tenga que ser penalmente. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA
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