CE-SEC1-EXP2000-N4799

SANCIONES URBANÍSTICAS – Graduación según la gravedad de infracción / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – El establecimiento de sanciones urbanísticas de carácter policivo no contraría normas constitucionales / LICENCIAS DE CONSTRUCCION – Es requisito previo so pena de las sanciones urbanísticas La Sala no comparte los razonamientos de la parte recurrente sobre la presunta inconstitucionalidad del artículo 66 de la ley 9 de 1989, pues lo que ésta considera como consagración del arbitrio de la autoridad administrativa por no existir dosificación de la sanción, que es la razón del cargo, no corresponde a la realidad normativa porque allí se consagra una sanción mínima y una sanción máxima, facultándose a la autoridad para graduarla en los casos concretos, de acuerdo con la gravedad de la infracción. El establecimiento de sanciones de carácter policivo, per se, como son las del asunto sub judice, es una facultad propia del legislador, cuyo ejercicio no contraría normas constitucionales. La providencia impugnada tuvo unos fundamentos de hecho consistentes en la construcción no autorizada de un tercer piso de un edificio destruido parcialmente por un incendio, en contravención de las normas legales en la materia, situación que el recurrente no discute, aun cuando en su demanda trató de justificar por presuntas razones de seguridad colectiva, las cuales resultaban a todas luces inadmisibles. No puede el ciudadano, so pretexto de que la autoridad no ha respondido una petición, sobre la cual no existe además prueba idónea de que haya sido presentada, tomar la ley por su propia mano y decidir sobre asuntos que necesitan de autorización administrativa previa para realizarse, tal como sucede con las licencias de construcción. Esa actitud de la parte actora fue censurable y ameritaba ampliamente la sanción que ahora se controvierte. CONSEJO DE ESTADO SALA DELO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil (2.000) Radicación número : 4799 Actor: ALBERTO TORRES PALIS Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 24 de marzo de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina denegó las pretensiones de la demanda.

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