CE-SEC1-EXP2000-N4778

PATENTES DE INVENCIÓN – Carencia de requisitos de la no obviedad, o sea, del nivel inventivo Como quiera que tal y como lo afirma la parte actora en su demanda, el fin de la patente solicitada por ella es, “una composición desodorante en forma de partículas sólidas ligadas, que enmascare el color negro del carbón activo y lo reemplace por otro más claro y agradable a los usuarios, que además controla un amplio espectro de olores asociados con fluidos corporales”, resulta claro para la Sala que no es susceptible de protección la invención de la demandante, dado que carece de nivel inventivo, en la medida de que de conformidad con lo expresado por los peritos, profesionales de la Química y, por lo tanto, normalmente versados en la materia técnica correspondiente al asunto que ocupa la atención de la Sala, la misma es obvia, pues al decir de ellos es lógico que las composiciones que comprenden partículas de carbono en el invento en cuestión tengan un color más claro, como resultado de adicionárseles partículas zeolíticas de color blanco. Corolario de lo anterior es que la solicitud presentada por la demandante no podía ser objeto de patente de invención, pues del examen realizado por los químicos que rindieron la experticia, quienes partieron del conocimiento general sobre el estado de la técnica, se deduce que la misma carece del requisito de la no obviedad, es decir, de nivel inventivo, requisito indispensable para que una solicitud merezca ser protegida, de conformidad con lo previsto en el artículo 4º de la Decisión 344. Por lo expuesto, el cargo no prospera. EXAMEN FORMAL / EXAMEN DEFINITIVO / EXAMEN DE FONDO – Cuando se alega su falta de notificación debe invocarse como norma violada el art. 27 de la Decisión 344 De lo expuesto por el Tribunal Andino de Justicia, esta Corporación concluye que a más de los exámenes de fondo y definitivo (artículos 27 y 29 de la Decisión 344), existe otro examen formal, al cual se refiere el artículo 21 ibídem, que tiene por objeto determinar si la solicitud se ajusta a los aspectos formales indicados en la misma Decisión, examen que fue llevado a cabo en el asunto examinado por la Sección de Patentes y en el cual se le hicieron a la demandante algunas observaciones (folio 91 del expediente), las cuales, en virtud de que le fueron notificadas por estado, fueron respondidas por ésta (folio 187 ibídem). Considera que la sociedad The Procter & Gamble Company debió invocar el desconocimiento del artículo 27 de la Decisión 344, pues es del contenido del mismo de donde se desprende que existe un examen de fondo y otro definitivo, y que es dentro del primero de los citados donde el interesado puede hacer valer sus argumentos, el cual, si bien no se desconoce que debe ser notificado, lo cierto es, se reitera, que la parte actora no citó como violada la norma comunitaria que a él se refiere. PATENTES DE INVENCIÓN – El procedimiento esta regulado por leyes especiales y no siendo aplicable ni el C.C.A. ni el C.P.C. Ahora bien, en lo que toca con la alegada violación de las normas del C.C.A., que la actora cita en su demanda, basta a la Sala expresar que de acuerdo con el artículo 1º, inciso 2, del mencionado código, los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas, razón por la cual, al encontrarse el procedimiento relativo a las patentes de invención contenido en los artículos 1º a 80 de la pluricitada Decisión 344, las disposiciones del C.C.A. no le son aplicables, como tampoco las del C. de P.C. CONSEJO DE ESTADO

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