CE-SEC1-EXP2000-N4777

MARCAS Y PATENTES / PATENTE DE INVENCIÓN – Prórroga / EXPLOTACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO – Exige que se lleve a cabo en su totalidad junto con la distribución y comercialización / EXPLOTACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO – Implica utilización en forma real y permanente / EXPLOTACIÓN – No se satisface ni con el ofrecimiento o concesión de licencias ni por la simple importación de los productos En sentir de la Sala la interpretación dada al artículo 38 por la Superintendencia de Industria y Comercio no es errónea y, por el contrario, coincide con su texto y espíritu, ya que, en tratándose de la explotación de un procedimiento, como ocurre en el caso examinado, exige que el mismo se lleve a cabo, en su totalidad, en el país donde fue concedida la patente, al igual que su distribución y comercialización. Es claro que el artículo 38 de la Decisión 344 que se dice vulnerado sólo contempla la importación, como medio de explotación, eso sí, junto con la distribución y comercialización, y siempre y cuando ésta se haga de manera tal que satisfaga la demanda del mercado, en tratándose de productos y no de procedimientos, consideración que corrobora lo expuesto por el Tribunal de Justicia Andino en la interpretación prejudicial rendida ante este proceso, en los siguientes términos: “…la explotación no puede satisfacerse ni mediante el ofrecimiento o concesión de licencias, ni por la simple importación de los productos patentados (o fabricados con procedimientos protegidos), y que aquélla, por ende, debe consistir en la fabricación de los productos o utilización del procedimiento en forma real, efectiva y permanente, en una medida tal que satisfaga las necesidades de la demanda’. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., (11) once de mayo del dos mil. Radicación número : 4777 Actor: GLAXO GROUP LIMITED Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la sociedad GLAXO GROUP LIMITED, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.,

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