CE-SEC1-EXP2000-N4554

MARCAS Y PATENTES / VIA GUBERNATIVA – No requiere agotamiento en acciones de nulidad excepto cuando se interviene en el trámite administrativo / ISS Por tratarse de una acción de nulidad no es menester el previo agotamiento de la vía gubernativa, a menos que el interesado hubiera intervenido en el trámite administrativo, por ejemplo, formulando observaciones, y éstas le hubieran sido denegadas, caso en el cual sí está obligado a cumplir con dicho presupuesto. Pero esta no es la situación que se presentó en el caso sub examine. NOTA DE RELATORIA: La Sala reitera lo manifestado en sentencia de 18 de noviembre de 1999 (Expediente núm. 4683, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa). NOMBRE COMERCIAL NOTORIAMENTE CONOCIDO – Identidad fonética, ortográfica y visual del signo ISS en la enseña DATÁIS / INDUCCIÓN AL PUBLICO EN ERROR – Existencia en cuanto a la procedencia del producto o servicio La sigla ISS en nuestro país identifica al Instituto de Seguros Sociales; es decir, que forma parte de un nombre comercial notoriamente conocido. Ciertamente, la mencionada expresión es la que se resalta en el acto administrativo de depósito. En efecto, se observa a folio 2 que el depósito recae sobre la enseña comercial “DATAISS” destacándose en “negrillas” la sigla “ISS” y, como quiera que dentro de las actividades que con tal enseña se busca identificar, están las relacionadas “CON LA FABRICACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE SOFTWARE AUTOLIQUIDADOR DE APORTES AL ISS Y DEMAS EPS….”, estima la Sala que la identidad del signo “ISS”, desde el punto de vista fonético, ortográfico y visual, de la enseña “DATAISS” con el que se distingue al Instituto de Seguros Sociales, puede inducir al público a error en cuanto a la procedencia del producto o servicio, esto es, que el consumidor desprevenido puede llegar a creer que está autorizado por el mencionado Instituto. De tal manera que no existe duda en cuanto a que el registro contenido en el acto acusado contraviene el artículo 83, literal b), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio del dos mil (2000). Radicación número: 4554. Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Referencia : ACCIÓN DE NULIDAD El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a través de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del

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