DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA – En equipos de cómputo la serie, marca y modelo son esenciales para su identificación / MERCANCÍA NO DECLARADA – Se configura por omisiones en la descripción / CONTROL POSTERIOR ADUANERO – Procede cuando con una misma declaración se pueden amparar mercancías con características idénticas. En lo que toca con otras mercancías, como por ejemplo, los electrodomésticos y sus partes; equipos de computación y sus partes, limitarse a señalar únicamente el nombre del objeto y su marca no constituye una descripción tal que permita diferenciarlos de los demás. De tal manera que, en este específico caso, la serie, junto con la marca y el modelo, constituyen uno de los elementos esenciales para la descripción, pues de no considerarse así, una misma declaración de importación, conforme lo resalta la DIAN, puede servir para amparar mercancías con características idénticas, no legalizadas, lo cual es difícil de detectar, especialmente, cuando la mercancía ha salido del territorio aduanero y se ejerce sobre la misma el control posterior, en virtud de la facultad contenida en el artículo 62, literal d), del Decreto 1909 de 1992. NOTA DE RELATORIA: Reitera Sentencia Sección Primera del 24 de septiembre de 1998, Expediente 5079, C. P. Juan A. Polo Figueroa. LEVANTE DE LA MERCANCÍA – Aunque es definitivo esta sujeto a condición de fiscalización posterior / CONTROL POSTERIOR ADUANERO – No requiere consentimiento del importador Si bien es cierto que el acto de levante es de carácter definitivo, no lo es menos que está sujeto a condición y por tal razón si con posterioridad al mismo se advierte la comisión de una infracción, las autoridades aduaneras pueden, a través de la facultad de fiscalización, proceder a imponer las sanciones correspondientes, sin que para ello sea menester el consentimiento del importador. Lo expresado pone de manifiesto que se configuró la causal prevista en el artículo 72, inciso 1º, del Decreto 1909 de 1992, lo cual descarta el quebranto de las normas invocadas en la demanda. NOTA DE RELATORIA: En lo que concierne al levante de la mercancía, la Sala en sentencias de 4 de febrero de 1999, Expediente núm. 5088, Actora: Industria Colombiana de Eléctricos y Electrodomésticos S.A., Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz y de 27 de enero del 2000, Expediente núm. 5425, Actor: Juan Manuel Camargo González, Consejero ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil (2000). Radicación número : 4193 Actor: COMPAQ COMPUTER DE COLOMBIA S.A. Referencia: APELACION SENTENCIA
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