CE-SEC1-EXP2000-N4102

EJES DE TRATAMIENTO – Conformación / COSA JUZGADA – Opera respecto del literal c) del ordinal 4º. Del art. 7º. Del decreto 735/93 Ha operado el fenómeno de la cosa juzgada. En efecto, respecto del literal en cuestión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 1º de febrero de 1996, Exp. 4554, se pronunció sobre su legalidad, en desarrollo de una demanda en donde se acusaba al acto de estar viciado por haberse excedido el Alcalde en ejercicio de la facultad que le había otorgado en el campo reglamentario el artículo 475 del Acuerdo Núm. 06 de 1990, sobre ejes de tratamiento, y demás normas constitucionales y legales. En consecuencia, la Sala estará a lo dispuesto en la predicha sentencia. NOTA DE RELATORIA : Se cita sentencia del 01/02/96, Exp. 4554 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. EJES DE TRATAMIENTO VIAL – Zona de transición / ORDINAL 4º. DEL ART. 7º. DEL DECRETO 735/93 – Legalidad No encuentra la Sala, sin embargo, que el representante judicial de la Personería tenga razón, en cuanto que el ordinal 4º del artículo 7º del Decreto 735 haya excedido el contenido del artículo 475 del Acuerdo núm. 06, pues la delimitación que éste hace en el sentido de que “… esta zona de transición corresponderá a los predios de una misma manzana que no tengan frente sobre el eje vial”, no se opone a la definición que de la zona de transición hace el decreto como “el conjunto de predios” que reúnan las condiciones de estar localizados dentro de una manzana “con frente al eje de tratamiento”, pues ello no significa que esos predios tengan frente sobre el eje vial, ni tampoco que la condición de que el conjunto de dichos predios tenga frente a una de las vías que conectan con el eje de tratamiento, los ubique de frente al eje vial, pues esta segunda exigencia indica que si el conjunto de predios tiene frente a una de las vías que conecta al eje de tratamiento, ello significa que no podrá tener frente con dicho eje. Además, el Acuerdo del Concejo habla de “predios de una misma manzana”, lo que no significa que la manzana como un todo no tenga frente o vecindad con el eje de tratamiento, pues lo que la norma exige es que los predios que conforman la zona de transición no tengan frente sobre el eje vial. En conclusión, la Sala considera que el ordinal 4º del artículo 7 del Decreto 735 se desenvuelve dentro de los límites de las facultades otorgadas por el Acuerdo 06, artículo 475, en materia de expedición de decretos reglamentarios sobre ejes de tratamiento, en concordancia con las normas constitucionales y legales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero del dos mil (2000). Radicación número: 4102 Actor: FRANCISCO EDUARDO FORERO LOPEZ Y OTRA Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

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