MARCAS Y PATENTES / MARCAS MIXTAS – El término denominativo es el de mayor relevancia / COMPARACIÓN ENTRE MARCA MIXTA Y DENOMINATIVA – Se toma como base el elemento denominativo / IDENTIDAD DE MARCAS – Existencia en su parte denominativa entre “EL ROSAL” y “FLORES EL ROSAL” / IRREGISTABILIDAD DE MARCA – Procedencia por identidad con marca registrada por riesgo de confusión El Tribunal indica que en las marcas mixtas (las compuestas por una denominación y un gráfico, como la solicitada), el término denominativo es el que generalmente tiene mayor relevancia o importancia dentro de la misma, porque la palabra es el medio más eficaz para que el consumidor o usuario pida o solicite la marca; y si en el proceso de comparación sobresale la denominación en la mixta, procede, entonces, la comparación entre esta marca y la denominativa, tomando como base los elementos denominativos (folio 239). Es decir, que la marca EL ROSAL (mixta), además de ser idéntica en su parte denominativa con la marca FLORES EL ROSAL, su elemento gráfico carece de toda posibilidad de tener predominio sobre el elemento denominativo, por consiguiente, no afecta la identidad advertida entre las expresiones de ambas marcas, y antes, en parte, la reafirma. Todo lo anterior conduce a que la Sala deba concluir que ni el gráfico de la marca EL ROSAL (mixta), ni la restricción con la que la actora solicitó su registro, son suficientes ingredientes para eliminar su identidad con la marca denominativa FLORES EL ROSAL y, por lo tanto, el riesgo de confusión que se pueda presentar entre las marcas aquí comparadas y los productos o servicios que tienen la virtud de llegar a distinguir, teniendo en cuenta que como lo dice el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la sentencia dictada para el caso, “la confusión es un fenómeno eventual o de riesgo y como tal puede ocurrir en el futuro”, de suerte que se configura la causal de irregistrabilidad en que se sustenta el acto acusado, la del literal a) del artículo 83 de la Decisión 344. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA Santa Fe de Bogotá D.C., primero de junio de dos mil Radicación número: 4048 Actor: FABRICA DE DULCES Y BOCADILLOS EL ROSAL Y CIA. S. EN C. Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala procede a dictar, en única instancia, la sentencia que corresponde en el presente proceso, promovido, mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por la FABRICA DE DULCES Y BOCADILLOS EL ROSAL Y CIA. S. EN C., contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.