CE-SEC1-EXP2000-N4043

CONDENA EN COSTAS – La determina el juez según la conducta de las partes / CONDENA EN COSTAS – Ausencia de temeridad y abuso de derechos procesales para adicionar la sentencia La conducta de la parte vencida en el proceso, en este caso, la demandante, esto es, que no es una regla de aplicación forzosa y general, sino que depende de la apreciación de tal conducta. Analizado dicho aspecto la Sala estima que en esta oportunidad no hay lugar a imponer condena en costas debido a que no se aprecia temeridad o abuso de las atribuciones y derechos procesales por parte de la actora. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto del dos mil (2000). Radicación número: 4043. Actor: INTERNACIONAL DE LICORES LTDA. Referencia: SOLICITUD ADICION SENTENCIA Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso: la sociedad UNITED DISTILLERS P.L.C. TRADING AS MACDONALD GREENLEES, relativa a que se adicione la sentencia proferida el 19 de julio del 2000, para que se condene en costas a la demandante. Para resolver, SE CONSIDERA: El artículo 171 del C.C.A., establece: “En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”.

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