MARCAS Y PATENTES / NOMBRE COMERCIAL – Protección por registro antecedente, por depósito del nombre o enseña comercial, o por notoriedad del mismo / DEPOSITO DEL NOMBRE COMERCIAL / NOTORIEDAD DE NOMBRE COMERCIAL Reitera sentencia 3971 del 07/05/98 C.P. Ernesto Rafael Ariza M., que a su vez cita sentencias de 23 de mayo de 1991 Exp. 417 C.P. Miguel González y del 17 de marzo de 1995 Exp.2988 C.P. Libardo Rodríguez R. USO DEL NOMBRE – Las controversias sobre perjuicios son de competencia de la justicia ordinaria Conforme al artículo 609 del Código de Comercio, las controversias relativas a los perjuicios ocasionados por razón del uso del nombre comercial corresponde dirimirlas a la justicia ordinaria, a través del procedimiento abreviado establecido en el Código de Procedimiento Civil. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Santa Fe de Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil (2000). Radicación número: 3999 Actor: CONFECCIONES BELLA MUJER LIMITADA Referencia: Acción de nulidad La sociedad CONFECCIONES BELLA MUJER LTDA., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad especial consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 9455 de 14 de marzo de 1994 “por la cual se concede un registro”, expedida por el Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendecia de Industria y Comercio. I-. FUNDAMENTOS DE HECHO
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