CE-SEC1-EXP2000-N3973

REGISTRO DE MARCAS – Imprescriptibilidad de la acción de nulidad Al efecto, ha de considerarse que el acto acusado concede el registro de una marca, por lo tanto, la acción que contra el mismo pueden interponer los terceros que aduzcan interés directo es la especial de nulidad prevista en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de donde, en el presente caso, como la accionante alega interés directo en la causa, y persigue la nulidad de dicho acto, habrá que interpretar la demanda para adecuarla a ésta, situación en la cual queda sin piso la excepción propuesta, debido a la imprescriptibilidad de dicha acción. NOTORIEDAD DE LA MARCA – Por difusión, por uso y por exclusividad A la Sala no le cabe duda alguna de que la marca OLD PARR (mixta), cuyo registro se otorgó mediante el acto acusado, es una marca notoria, tanto en su parte nominativa o expresiva como en su parte gráfica, que para el caso está compuesto por la botella de forma semicuadrada que se describe en la solicitud. Su notoriedad se debe precisamente a la amplia difusión que ha tenido tanto internacionalmente como en el país en un determinado grupo de consumidores. Es conocida ampliamente y desde vieja data por la mayoría de los consumidores de los productos de la clase 33, debido a su profusa y añeja difusión publicitaria y a su intenso uso en un sector de dicho grupo de consumidores. Demostrativo de ello es el abundante acervo probatorio que se arrimó al proceso, compuesto por certificaciones sobre la comercialización del mismo, provenientes de, entre otras, de las cadenas de almacenes ÉXITO, CADENALCO y CARULLA, sobre la antigüedad y los volúmenes de mercadeo del whisky con la marca OLD PARR, así como por publicaciones de reconocido prestigio en el sector social que suele consumir el producto distinguido por la marca en cuestión, como DINERS, CLASE EMPRESARIAL, DINERO y CROMOS, en las que se difunde publicitariamente dicha marca, con las cuales, según se dijo, coinciden los dos testimonios recibidos en el plenario, los cuales le merecen credibilidad a la Sala, por las razones antes dichas. Por consiguiente, la marca OLD PARR (mixta), aún desde antes de su registro, goza de especial protección en el derecho comunitario, de forma que prevalece sobre marcas que guarden semejanza con ella o que se le opongan y que no tengan igual entidad, más si no se hallan registradas, como es el caso de la marca LORD PARK. PRELACIÓN EN EL REGISTRO – Por tener adjudicado el uso de la parte denominativa de la marca / OLD PARR / LORD PARK En cuanto a la prelación en la solicitud del registro, ha de anotarse que la antecesora de la sociedad UNITED DISTILLERS P.L.C. TRADING AS MACDONALD GREENLEES o UNITED DISTILLERS, obtuvo el registro de la marca OLD PARR, para distinguir productos de la clase 23 del decreto 1707 de 1.931, reclasificada luego en la clase 33ª del decreto 755, número 42.567, con vigencia inicial desde el 30 de diciembre de 1.958 hasta el 30 de diciembre de 1.968, el cual fue renovado en virtud de solicitudes oportunamente presentadas, y por períodos sucesivos, sin interrupción alguna, hasta el 30 de diciembre de 1.998. Por su parte, la actora formuló su solicitud de registro de la marca LORD PARK para los productos de la clase 33ª del decreto 755 de 1.972, el día 17 de septiembre de 1.984, y la respuesta a la misma se produjo, según atrás se dijo, el 27 de septiembre de 1.995, mediante la resolución número 17550. La titular de la marca OLD PARR denominativa, para distinguir productos de la clase 33ª, a su vez, solicitó el registro de la marca OLD PARR (mixta), para la misma clase de productos, el día 8 de marzo de 1.994 y le fue conferido dicho registro el 26 de

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