CE-SEC1-EXP2000-N3448

MARCAS Y PATENTES / COMPETENCIA Y DERECHO APLICABLE – Aplicación de la ley en el tiempo / DERECHOS ADQUIRIDOS – Resultan intangibles para la nueva ley / MERAS EXPECTATIVAS – No resultan intangibles para la nueva ley / CANCELACIÓN DE REGISTRO POR NO USO DE LA MARCA – Aplicación de la Decisión 344 por su vigencia al resolverse la solicitud de cancelación / TERMINO DE NO USO PARA OBTENER LA CANCELACIÓN – Tres años Para el análisis de legalidad de los actos acusados debe tenerse presente que la solicitud de cancelación fue radicada el 2 de julio de 1993, y resuelta por medio de la Resolución Núm. 5.000 de marzo 9 de 1995, la cual, a su vez, fue confirmada por la Resolución Núm. 0852 de junio 21 del mismo año. De otra parte, debe observarse que el 12 de diciembre de 1991 entró a regir la Decisión 311, la cual fue reemplazada por la Resolución Núm. 313 de 1992, y ésta, luego, derogada por la Decisión 344, vigente desde el 1º de enero de 1994. Esa situación plantea un problema de aplicación de la ley en el tiempo. Considera el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Interpretación Prejudicial 15-IP-99, de 15 de diciembre de 1999), después de establecer que lo que interesa respecto de la ley aplicable al caso concreto es determinar si se han consolidado derechos adquiridos, los cuales resultan intangibles para la ley nueva, o, si se trata de meras expectativas, no cobijadas por tal intangibilidad, con fundamento en la primera de las Disposiciones Transitorias de la Decisión 313 y 344, de idéntico tenor y cuyo texto prescribe que “Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación existente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, subsistirá por el tiempo en que fue concedido. En lo relativo a su uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas contenidas en la presente Decisión”, concluye que “… el régimen aplicable a la resolución de la solicitud de cancelación en vía administrativa del registro de la marca ‘BELMONT’, es el de la Decisión 344, en vigencia de la cual dicha solicitud fue resuelta mediante actuación administrativa denegatoria del pedimento de cancelación, cuando ya se encontraba derogada la Decisión 313. Lo que implícitamente llevaba consigo la determinación del tiempo de no uso, tres años conforme a la Decisión 344 para que pudiera ser declarada la cancelación del registro”. La Sala comparte la anterior conclusión del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por demás de obligatorio acatamiento cuando se refiere a la interpretación de normas del derecho comunitario, porque se trata del análisis de legalidad de unos actos administrativos, el cual debe efectuarse, de acuerdo con los principios generales del derecho administrativo nacional, en el momento en que el acto se produce. De manera que el término de no uso, de acuerdo con la Interpretación Prejudicial que se acaba de citar, para efectos de cancelación del registro será de tres (3) años y no de cinco (5) años, en aplicación de lo dispuesto por la Decisión 344 que se comenta. USO DE LA MARCA – Condicionado por la clase de productos que protege: de consumo masivo o de lujo / PRUEBA DE USO DE LA MARCA – Debe probarse el uso durante tres años precedentes a la solicitud de cancelación / USO DE LA MARCA – Características para que sea eficaz / PRUEBA DEL USO DE LA MARCA – Mediante venta o actos de comercio / BELMONT – No demostró uso real y efectivo El registro de la marca le garantiza a su titular el uso exclusivo de la misma. Pero esa garantía tiene justificación en la medida de que el titular use efectivamente la marca en la venta de los bienes que produce, pues de no ser así se convierte la protección de la marca, a través del registro, en un privilegio, sin justificación alguna, que entraba la libre circulación de bienes y productos, en detrimento de las

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