CE-SEC1-EXP2000-N3285

MARCAS Y PATENTES / COTEJO MARCARIO – No puede realizarse con registros marcarios caducados o que no obren en los antecedentes administrativos La Sala concluye que mal podía haber llevado a cabo la entidad demandada el cotejo marcario al que alude el apoderado de la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A., ya que los registros marcarios núms. 106.833, 111.843, 111.844 y 111.846, se reitera, se encontraban caducados y, si bien el registro núm. 126.101 no se encontraba caducado, lo cierto es que el modelo adjunto a que alude el folio 847 no obra en los antecedentes administrativos, sin que pueda esta Corporación, en consecuencia, establecer si se presentaba la confundibilidad respecto de los productos a amparar en una y otra marca. MARCA NOTORIA – Prohibición de registrar signos idénticos o semejantes de marcas notorias / MARCA NOTORIA – Pruebas / PIELROJA – Marca notoria De las disposiciones transcritas ( Artículo 83 literales d) y e) de la Decisión 344) se desprende que no pueden registrarse como marcas los signos que sean idénticos o se asemejen a uno distintivo y notoriamente conocido en el país donde se solicita el registro, o en el comercio subregional o internacional y que pertenezca a un tercero. A juicio de la Sala le asiste razón a la sociedad actora en cuanto a que la marca PIELROJA es notoriamente conocida para distinguir los productos comprendidos en la clase 34, en especial, cigarrillos, cuestión que, sin lugar a dudas, logró demostrar en el curso del proceso. En efecto, la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. acompañó con su demanda numerosas copias de los afiches promocionales, almanaques, directorios, avisos publicitarios, etc., en los cuales aparece impresa su marca “PIELROJA” en las diferentes modalidades en que ha sido usada y respecto de los cuales, en su gran mayoría, los diferentes diarios, revistas, empresarios, etc. confirmaron su autenticidad. Las abundantes pruebas que obran en el expediente la llevan a concluir que la Superintendencia de Industria y Comercio, al otorgar mediante la Resolución núm. 2390 de 1º de noviembre de 1994 el registro de la marca “A”, acompañada de la figura de un pielroja, contrarió lo dispuesto en el artículo 83, literales d) y e), de la Decisión 344, pues es evidente que la marca PIELROJA, cuyo signo distintivo es un indio pielroja, es notoriamente conocida en todo el territorio nacional para distinguir cigarrillos, dado el conocimiento que los habitantes de Colombia tienen del mismo, en la medida de que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. a través de toda su existencia (desde 1924 y hasta la fecha), la ha dado a conocer a través de diferentes medios de publicidad. REGISTRO DE MARCA NOTORIA – No es necesario que este registrada en el país donde tiene notoriedad sino en otros países / MARCA NOTORIA – Características: extensión, intensidad, ámbito de difusión, publicidad y mercadeo Si bien se dejo dicho que en el expediente solamente obra un certificado de registro de la marca PIELROJA vigente para la fecha de expedición de la resolución acusada (núm. 126.101), respecto del cual no se hizo cotejo alguno con la marca controvertida por no aparecer un modelo de la registrada por la COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A., la Sala advierte que aún no existiendo el registro en cuestión de todas maneras tendría que reconocerse que la marca PIELROJA es notoria, dado que el Tribunal de Justicia Andino expresamente manifestó que para dicho reconocimiento no es necesario que esté registrada en el país donde es notoriamente conocida, sino que esté registrada en otros países, circunstancia esta que se encuentra demostrada. Como corolario de

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