CE-SEC1-EXP2000-N2631

INTRA – incremento o modificación de horarios en rutas autorizadas / MODIFICACIÓN DE HORARIOS EN RUTAS – Sólo puede modificarse en rutas ya autorizadas / LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO – Difiere del acto que autoriza las rutas y los horarios / RESOLUCIÓN 1885 DE 1993 DEL INTRA – Nulidad por violación del artículo 103 del Decreto 1927 de 1991 / RUTAS AUTORIZADAS – Modificación de horarios De la norma transcrita (Art. 103 Decreto 1927 de 1991) claramente se desprende que para que se autorizara el incremento o la modificación de horarios, sin seguir el procedimiento contemplado en el mismo decreto, era necesario que las solicitudes que se hicieron en tal sentido, bajo la vigencia del Decreto 608 de 1991, se refirieran a rutas autorizadas, por lo cual, al haberse declarado la nulidad de la Resolución 444 de 1991, que autorizó a EXPRESO CUNDINAMARCA LTDA. Y CIA. S.C.A. unos horarios para prestar el servicio público de bus en la ruta Bogotá-Facatativá-Bogotá (Vía Mosquera-Madrid), por no contar con la autorización expresa para operar dicha ruta, fuerza concluir, como ya se dijo, que la Resolución 01881 de 1993 desconoció el pluricitado artículo 103. Como se observa, ninguno de los actos administrativos anteriormente relacionados autorizan a TRANSPORTES EXPRESO CUNDINAMARCA LTDA. Y CIA. S.C.A. para servir la ruta Bogotá-Facatativá y viceversa (Vía Madrid-Mosquera), pues uno es el acto administrativo que otorga o renueva la licencia de funcionamiento y otro el que autoriza las rutas y los horarios. En consecuencia, la Sala concluye que, en efecto, se desconoció el artículo 103 del Decreto 1927 de 1991, pues no podía el INTRA autorizar a TRANSPORTES EXPRESO CUNDINAMARCA LIMITADA Y CÍA. S.C.A. la prestación de las rutas 9 y 10 en los horarios y niveles de servicio allí señalados, dado que la misma no demostró que tenía autorizada la ruta Bogotá-Facatativá y viceversa (vía Mosquera-Madrid), lo cual conduce a la declaratoria parcial de nulidad del artículo 2º de la Resolución 01885 de 19 de abril de 1993. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Santa Fe de Bogotá, D.C., (18) dieciocho de mayo del dos mil. Radicación número : 2631 Actor: FLOTA ANDINA LTDA y OTRAS. Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por las sociedades FLOTA ANDINA LTDA., FLOTA AYACUCHO S.A.,

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