BONOS PENSIONALES TIPO A – Salario base de liquidación. Responsabilidad por diferencias entre devengado y cotizado y por mayor valor del bono / BONO PENSIONAL – Responsabilidad por inexactitud entre devengado y cotizado y por mayor valor del bono / PROHIBICION DE AUXILIOS – Liquidación de bono pensional por mayor valor. Posible inconstitucionalidad del Decreto Ley 1299 de 1994 artículos 4 y 5.a. La Sala reitera que el presente concepto se emite advirtiendo la existencia de eventuales vicios de inconstitucionalidad del Decreto Ley 1299 de 1994, en especial de los artículos 4° y 5° literal a). Como regla general, los bonos pensionales Tipo A, modalidad 2, deben liquidarse con base en el salario devengado y reportado al ISS por el empleador a junio 30 de 1992. Excepcionalmente, y sólo cuando el ISS certifique que carece de información sobre el salario devengado por el trabajador en FB, la ley permite que el empleador certifique, hoy en día, el salario devengado y reportado en FB. La certificación del empleador debe hacerse sobre bases documentales verificables que llenen los requisitos legales; si el empleador se niega a certificar por cualquier razón o certifica sin llenar los requisitos legales, el bono debe expedirse con base en la información que tenga el ISS, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan adelantarse para demostrar el salario real devengado por el trabajador en FB. En cuanto a las responsabilidades del empleador y/o de la Nación, el empleador responde por el daño causado al trabajador cuando, por error o por dolo, cotizó al ISS en una categoría salarial inferior a la que le correspondía de acuerdo con el salario devengado. Por su parte, la Nación debe responder por el mayor valor del bono que se genere cuando el salario devengado en FB por el trabajador, era superior a 10 SMLM y se cotizaba en ese tope, es decir, en la categoría 51, de acuerdo con los procedimientos y requisitos estudiados en este concepto y sin pasar de 20 SMLM.NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 032132 de 20 de noviembre de 2006. CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOSBogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil tres (2003)Radicación número: 1541Actor: MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOReferencia: BONOS PENSIONALES. Tipo A.1. Advertencia sobre posible inconstitucionalidad.2. Salario base de liquidación. – Dentro de la escala de categorías salariales ISS. – Por encima de la escala.3. Responsabilidades del empleador por diferencias entre devengado y cotizado.4. Responsabilidad de la Nación por mayor valor del bono.
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