CE-SC-RAD2006-N1463

AGREGADO COMERCIAL – Antecedentes normativosEl decreto 444 de 1967 creó el Fondo de Promoción de Exportaciones – Proexpo, como una persona jurídica autónoma, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, anexa al Banco de la República (según contrato celebrado entre éste y el Gobierno Nacional) con el fin de incrementar el comercio exterior del país y de fortalecer su balanza de pagos, mediante el fomento y la diversificación de las exportaciones (arts. 181 y 182). En desarrollo de lo dispuesto en los artículos citados, el Gobierno Nacional – Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento – y el Banco de la República, el 10 de abril de 1967 celebraron contrato, en cuya cláusula cuarta literales a) y b) se reguló la prestación de servicios para el Fondo. La cláusula séptima estableció la posibilidad de adelantar éste sus labores tanto en el interior como en el exterior del país y en desarrollo de las labores de promoción para el incremento y diversificación de las exportaciones, la cláusula undécima dispuso que debería establecer los servicios necesarios para “ (…) h) Realizar promociones directas para la exportación de productos colombianos, para lo cual mantendrá permanente contacto con las personas y entidades exportadoras del país y con las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia en el exterior. i) Organizar un servicio de agentes en el exterior cuyas funciones serán las de adelantar estudios tendientes a fomentar las exportaciones, realizar las gestiones y promociones necesarias para la venta de productos colombianos, y en general, actuar como representantes del Fondo para el cumplimiento de aquellas funciones que éste debe desempeñar en el exterior .” Con el objeto de dotar al país del personal y elementos necesarios para el fomento y estímulo de las exportaciones nacionales, mediante el decreto 1215 de 1967, se crearon los cargos de Agregados Comerciales a las Embajadas de Colombia en el exterior (art. 1°). El artículo 3° ibídem estableció que “el nombramiento y remoción de los cargos de Agregados Comerciales, que serán provistos con el personal técnico seleccionado por el Fondo de Promoción de Exportaciones con este fin, se realizará por decreto originario del Ministerio de Relaciones Exteriores.” Esta última norma encuentra armonía con lo dispuesto en el artículo 82 del decreto 2016 de 1968 que contemplaba a los agregados comerciales como personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas de la República. AGREGADO COMERCIAL – Concepto. Régimen salarialPara la Sala el hecho de que el nombramiento y la remoción de los Agregados Comerciales se dispusiera por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores encuentra justificación en atención a las funciones “atinentes al sector peculiar de su actividad” y al hecho de que asistían al Jefe de la misión respectiva en calidad de subordinados – arts. 81 y 84 del decreto 2016/68 -. Sin embargo, como se verá, el origen de la nominación no permite predicar que la relación laboral de éstos fuera con dicho organismo principal de la administración. No basta el acto de nombramiento para poder predicar un vínculo del referido carácter con la entidad nominadora. Así por ejemplo, el Congreso de la República nombra Contralor General de la República y no por ello éste es servidor de aquél. Igual situación puede predicarse con relación al nombramiento que hace el Senado del Procurador General de la Nación y de los Magistrados de la Corte Constitucional; la Cámara del Defensor del Pueblo; el Consejo de Estado del Auditor General de la República y de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral; la Corte Suprema de Justicia del Fiscal General de la Nación; etc. El decreto 1215 de 1967, en su artículo 4°, además dispuso que “Las asignaciones mensuales, viáticos, primas y pasajes de los Agregados Comerciales, correrán por cuenta del Fondo de Promoción de Exportaciones , así como los gastos de arrendamiento y

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