CE-SC-RAD2006-N1450

PUERTOS DE COLOMBIA – Proceso de liquidación / PROCESO DE LIQUIDACION – Antecedentes / LIQUIDACION PUERTOS DE COLOMBIA – Marco legalLa ley 1ª de 1991, por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones, ordenó la liquidación de la empresa Puertos de Colombia ( art. 33), la asunción por la Nación del pago de las pensiones de jubilación de cualquier naturaleza, de las demás prestaciones sociales y de las indemnizaciones y sentencias condenatorias ejecutoriadas o que se ejecutoríen a cargo de Puertos de Colombia, así como de su deuda interna y externa ( art 35) y otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear un Fondo con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cuyo objeto consistía en atender, por cuenta de la Nación, las obligaciones por pensiones y prestaciones referidas ( art. 37.1). En ejercicio de las anteriores facultades, mediante el decreto extraordinario 36 de 1992 se creó el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio ( art. 1º ), con el objeto principal de manejar y organizar el reconocimiento y pago de las pensiones reconocidas y de las demás prestaciones económicas y asistenciales a que tuvieran derecho los empleados y pensionados de la Empresa Puertos de Colombia. Se atribuyeron al Fondo las funciones necesarias para el logro de su objeto ( arts. 2º y 3º ), entre ellas la de ejercer o impugnar las acciones judiciales y administrativas necesarias para la defensa y protección de los intereses de la Nación, de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación y del Fondo, así como todas aquellas que derivaran de la ley o de sus estatutos, para lo cual se previeron las facultades correlativas para sus órganos de dirección y administración ( art. 5, 7º, 8º, y 9º). El Fondo fue suprimido por decreto extraordinario 1689 de 1997, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 344 de 1996 ( art. 30) y ordenada su liquidación, la cual debía cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 1998. El artículo 5º del decreto 1689 de 1997 dispuso la enajenación con criterio comercial de todos los bienes, equipos y demás activos de propiedad de la entidad con ocasión de la liquidación, con el fin de pagar las obligaciones contraídas por la entidad, incluidos los pasivos laborales. En caso de resultar los recursos insuficientes se impuso la obligación a la Nación de asumir las respectivas cargas laborales. BONOS DE DEUDA LABORAL / TITULOS DE TESORERIA – Concepto. Características. Titulo valorCuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público opte por reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales en contra de la Nación y de los establecimientos públicos del orden nacional, las podrá pagar mediante la emisión de bonos en condiciones de mercado, siempre y cuando cuente con la aceptación del beneficiario. La entidad responsable del cumplimiento de la sentencia o conciliación judicial debe formular oferta al beneficiario para que manifieste su aceptación o no del pago total o parcial con bonos, sujeta a la posterior ratificación de la Dirección de Crédito Público y previamente a la expedición del acto administrativo que la reconoce como deuda pública y ordena la emisión de los títulos. Las condiciones financieras de los bonos serán las determinadas en la última subasta de títulos de tesorería TES clase B previa al requerimiento. Los títulos que emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán ser administrados directamente por la Nación o podrá celebrar con el Banco de la República u otras entidades contratos de administración fiduciaria y los necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos

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