USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO – Antecedentes normativosEl decreto ley 129 de 1976 , por medio del cual se reorganizó el Ministerio de Comunicaciones, atribuyó a éste, entre otras, la función de “fijar los derechos que deben pagar los concesionarios del uso de las frecuencias electromagnéticas y los titulares de licencias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones o la utilización de las mismas” (art. 2o. ordinal p. ); a su vez previó que “los servicios de telecomunicaciones” estarían a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (art. 27 ordinal a.). 2. – Con base en lo dispuesto en el citado ordinal p) del artículo 2o. el Gobierno Nacional expidió el decreto 224 de 1988 mediante el cual fijó los derechos por pagar en la concesión de los diferentes servicios de radiocomunicaciones. 3. – En desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por ley 72 de 1989 para fijar la estructura administrativa del Ministerio de Comunicaciones y señalar las funciones del mismo en el sector de las telecomunicaciones, se expidieron los decretos 1900 y 1901 de 1990. El decreto 1900 prescribe el ordenamiento de las telecomunicaciones, las facultades del Estado respecto de la planeación, regulación y control de aquéllas; el régimen de derechos y deberes de usuarios y operadores; dispone la gestión, administración y control del espectro electromagnético a cargo del Ministerio de Comunicaciones, el cual otorgará permiso previo y expreso para el uso de las frecuencias radioeléctricas; dicho permiso así como las concesiones, autorizaciones y registros de que trata el decreto en mención darán lugar al pago de derechos, tasas o tarifas a la entidad otorgante –arts. 1, 2, 5, 18, 19 y 59-. Por decreto 1901 de 1990 se fijó la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones y se le atribuyó, entre otras, las funciones de : “22.. Fijar los derechos, tasas y transferencias que se deben pagar por las concesiones, permisos, autorizaciones y registros de redes de servicios de comunicaciones, incluidas las frecuencias radioeléctricas, . . . .( . . . ) 27. Desarrollar la gestión, administración y control del espectro electromagnético, en particular el otorgamiento de permisos para la utilización de las frecuencias” (art. 3o.).Este decreto derogó expresamente el decreto 129 de 1976, salvo, entre otros, el artículo 27, mediante el cual se atribuyó a TELECOM la prestación del servicio de las telecomunicaciones. Debe advertirse cómo todas estas normas son anteriores al Estatuto Constitucional de 1991, pues éste terminó con la situación monopolística imperante, al prescribir que el espectro electromagnético, como bien público sujeto a la gestión y control del Estado, permite el acceso de los particulares para garantizar la igualdad de oportunidades en los términos que fije la ley (art. 75) 4. – El decreto 2132 de 1992 reestructuró la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM en empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, cuyo objeto primordial es “la prestación y explotación de servicios públicos de telecomunicaciones dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior; y la prestación de los servicios de telecomunicaciones que se califiquen como tales, dentro del territorio nacional y en otros países”(arts. 1 y 2). 5. – Mediante decreto 2542 de 1997 se reglamentó el proceso de concesión de licencias para el establecimiento de operadores del servicio de Telefonía Pública Básica conmutada de Larga Distancia TPBCLD, en él se estableció que “ Además del establecimiento como operador y del permiso para el uso de espectro electromagnético, la licencia tiene como objeto otorgar a su beneficiario el derecho de las redes de telecomunicaciones del Estado para prestar los servicios de TPBCLD, en las condiciones previstas en la ley y en la reglamentación” y que TELECOM , “ como operador establecido y legalmente autorizado para prestar el servicio de TPBCLD podrá continuar prestando dicho servicio en las mismas condiciones regulatorias de los nuevos operadores, con excepción del pago de la tarifa inicial, duración de la licencia y las demás que establezca el presente decreto”. (arts. 1 y 2).
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.