PENA ACCESORIA / EXPULSION DEL PAIS – Pena para ciudadanos extranjeros. ProcedimientoEl decreto 2107 de 2001, por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control y regularización de extranjeros, en el Título VIII “De las sanciones”, al referirse a la expulsión prescribe que cuando ésta se decrete mediante sentencia ejecutoriada, compete al Director del Departamento Administrativo de Seguridad o a sus delegados, dar cumplimiento a la misma por medio de auto y comunicar dicha decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y al despacho judicial que dictó la medida. Advierte igualmente, que el extranjero afectado con la medida de expulsión sólo puede regresar al país con visa autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores “transcurrido un término no menor de cinco (5) años, el cual será señalado en el acto administrativo que la ordene o ejecute ” . El decreto 1355 de 1979, Código Nacional de Policía, dispone que la expulsión del país se efectuará después de cinco días de haber sido ejecutoriada la sentencia (Art. 174). Sin embargo, esta norma debe ser armonizada con lo mandado en el Código de Procedimiento Penal en relación con la aplicación de las penas accesorias, pues como antes se dijo, allí se prevé que la pena de expulsión del territorio se aplicará una vez cumplida la pena privativa de la libertad.EXPULSION DE CIUDADANO EXTRANJERO – Pena accesoria. PrescripciónEn el problema analizado la ciudadana mejicana condenada a la pena principal de cuatro años de prisión y a la accesoria de expulsión del territorio nacional, cumplió dos años físicos de prisión, se le concedió libertad condicional para lo cual suscribió la correspondiente diligencia de compromiso y terminó sus presentaciones “aproximadamente en el mes de abril de 1995”, según se manifiesta en la consulta, es decir, han transcurrido a la fecha más de siete años de cumplida la pena principal. En consecuencia, considera la Sala que al tenor del artículo 89 del Nuevo Código Penal, ley 599 de 2000, aplicable por el principio de ley más favorable, la pena accesoria de expulsión del territorio nacional prescribió, ya que el artículo en mención fija como término de prescripción para la pena no privativa de la libertad, el de cinco años. NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con auto de 6 de junio de 2006.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLOBogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil dos (2002)Radicación número: 1410Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADReferencia: Penas accesorias. Su prescripciónEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, Coronel Germán Gustavo Jaramillo Piedrahita, pregunta a la Sala sobre la prescripción de
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.