CE-SC-RAD2006-N1405

UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO DEL MINISTERIO DE HACIENDA – Concepto y características de la entidad. UIAFEs una unidad administrativa especial, creada por medio de la ley 526 de 1999, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación, salarios y prestaciones, de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, conforme a los artículos. 38.2.c y 39 inc. 3° de la ley 489 de 1998, dicha unidad forma parte del sector descentralizado de la administración pública nacional.UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO – FuncionesLa Unidad de Información y Análisis Financiero puede solicitar información relacionada con lavado de activos: 1 A cualquier entidad pública, incluso a la Fiscalía General de la Nación, siempre y cuando la información solicitada se refiera a asuntos que conciernan a la UIAF. Dentro de las entidades del Estado quedan comprendidos las que cumplen funciones en materias tributarias, aduaneras, de inspección, vigilancia y control. 2 A cualquier entidad privada que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos, particularmente las sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, que atrás quedaron relacionadas. Así mismo, la Unidad puede recibir información relacionada con lavado de activos, de personas naturales. UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO – Etapas del procedimiento a su cargoUna primera etapa de recaudo, recolección o recibo de la información, para lo cual el legislador establece la obligación de las entidades públicas y privadas, que tengan información sobre actividades relacionadas con lavado de activos, de suministrarla de oficio y la posibilidad de que la Unidad solicite la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Una segunda etapa, en la cual la Dirección General de la Unidad debe centralizar, sistematizar y analizar la información suministrada por quienes están obligados a cumplir con lo establecido en los artículos 102 a 107 el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y demás información que conozcan las entidades del Estado y privadas que puedan resultar vinculadas con operaciones de lavado de activos, la cual puede reposar en cada entidad, si no fuere necesario que la Unidad la mantenga de manera permanente (Art. 4° numeral 2°). La tercera etapa se refiere a que, una vez acopiada la información, la ley impone a la Unidad el deber de comunicar, a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción del dominio, cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos y las actividades descritas en el artículo 2° de la ley 333 de 1996. AUTORIDADES COMPETENTES PARA SOLICITAR INFORMACION – Entidades competentes para solicitar información a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoEn primer término se encuentra la Superintendencia Bancaria, por cuanto el artículo 3° se refiere a la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias. También están sujetas a los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades cooperativas de grado superior sometidas a

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