CE-SC-RAD2004-N1600

C ONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS – Vigencia. Prestaciones mutuas. Obligaciones contractuales. Marco legal / PUBLICACIÓN DE CONTRATO ESTATAL – Requisitos. Efectos de la no publicación / CONTRATO ESTATAL – Publicación. Vigencia. Marco legal Teniendo en cuenta los presupuestos legales vigentes al momento de la celebración del contrato 058 de 1984 suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé cuyo objeto es la prestación de servicios educativos, y las disposiciones de carácter particular aplicables al mismo, es decir, lo previsto en la ley 72 de 1983 y lo acordado por las partes en el texto mismo del contrato, la Sala considera que el contrato que reunió los requisitos de validez corresponde al documento firmado por el señor Presidente de la República el 10 de mayo de 1984, es decir, el que tenía un plazo de vigencia de 20 años. La versión del contrato de fecha 16 de abril de 1984, suscrita por el señor Ministro de Educación y el representante de la Fundación, estaba sujeta, no solamente por disposición contractual, sino por lo establecido de manera expresa en la ley 72 de 1983, a la aprobación del contrato por parte del Consejo de Ministros. La aprobación del documento que se suscribió el 16 de abril de 1984, se surtió el día 25 de abril del mismo año, tal y como consta en el recibo remisorio, lo cual explica, en forma suficiente, el por qué la firma del señor Presidente aparece en el documento con fecha del 10 de mayo, es decir, con posterioridad a la del primer documento: se estaba surtiendo el trámite de aprobación mencionado, previsto en el decreto 222, en la ley 72 y en el propio contrato. La anterior aprobación se condicionó, entre otros aspectos, a la modificación del plazo contractual de 90 a 20 años. En consecuencia, es claro, que la versión del documento que contenía el plazo de vigencia de noventa años, no podía seguir surtiendo trámite, luego de la decisión adoptada del Consejo de Ministros y del Gobierno Nacional. Por tanto, no cumplió con este requisito de perfeccionamiento previsto desde la ley 72 de 1983 o ley de autorización de la contratación respectiva, y en consecuencia, no podría predicarse respecto del mismo fuerza vinculante alguna, en la medida en que las partes desde la ley de autorizaciones, tenían pleno conocimiento de la existencia de este requisito y se allanaron al mismo. Prueba de este hecho es que en los contratos adicionales al contrato 058 de 1984 que se suscribieron, las partes hicieron expresa alusión a que éstos modificaban el contrato celebrado por un término de 20 años. NOTA DE RELATORÍA: 1) Ver sentencia 13097 de 12 de octubre de 2000. Sección Tercera. Consejo de Estado. 2) Autorizada la publicación con oficio de 16 de diciembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCEBogotá, D. C., noviembre once (11) de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 11001-03-06-000-2004-01600-01Actor: MINISTRO DE EDUCACION NACIONALReferencia: C ontrato de prestación de servicios educativos. Vigencia del Contrato. Prestaciones Mutuas. Obligaciones Contractuales.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.