CE-SC-RAD2004-N1589

MULTAS DE TRÁNSITO – Distribución de los recursos. Control fiscal / SIMIT – Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Control fiscal sobre recursos provenientes de multas de tránsito / FEDERACIÓN COLOMBIANA DE MUNICIPIOS – Recursos provenientes de multas de tránsito: participación. Administración del SIMIT El porcentaje de participación que en cuantía de 10% de las multas y sanciones por infracciones de tránsito establece la ley 769 de 2002 a favor de la Federación se causa desde la vigencia de la Ley, fecha a partir de la cual se generó la obligación de la Federación de implementar el SIMIT. La vigencia de la ley es un tema de orden público, que obviamente no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la misma; por lo tanto, jurídicamente no es posible señalar que ésta opera a partir de la fecha en que el organismo de tránsito desee entregar la información de sus infractores de tránsito. Dadas las características del sistema, su finalidad y lo previsto en el artículo 10 de la ley 769 de 2002, el porcentaje que se destinará a la implementación y mantenimiento del sistema debe calcularse sobre todos los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito en general, independientemente de si se imponen sobre las vías nacionales o las que se impongan en una jurisdicción específica por los organismos de tránsito respectivos. Con fundamento en la distribución de los recursos que el legislador efectúo, la Sala considera que las entidades territoriales no tienen derecho a reclamar excedente alguno que se pueda derivar de la gestión encomendada por la ley a la Federación. Si como producto de la rendición de cuentas que tenga que efectuar la Federación, se derivan excedentes, considera la Sala que estos pertenecen al Tesoro Nacional, ya que se trata de un ingreso corriente que no pierde su naturaleza por el hecho de estar destinado a una finalidad específica, por lo cual tampoco podrán ser distribuidos por la Federación de conformidad con sus estatutos. MULTAS – Naturaleza jurídica Las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturalezaNOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio de 24 de agosto de 2004. CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRIBogotá, D.C., agosto cinco (5 ) de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 1589Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAReferencia: SIMIT- Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito: Destinación de los recursos recaudados por este concepto. Aplicación de la ley en el tiempo. Federación

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