ZONA FRANCA – Funciones. Interpretación y aplicación del artículo 402 del Estatuto Aduanero. Decreto 2685 de 1999 – TRIBUTOS ADUANEROS – Liquidación derechos de aduana. Valor agregado nacional / EXPORTACIÓN TEMPORAL – Finalidad. Zona Franca: liquidación derechos de aduana / EXPORTACION DEFINITIVA – Zona Franca: liquidación derechos de aduanaSegún los términos del artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 constituye valor agregado nacional las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se introducen temporalmente a la zona franca para procesamiento y posterior reimportación al territorio nacional, y en consecuencia, no se tiene en cuenta el perfeccionamiento o transformación de bienes ingresados mediante exportación definitiva. No desconoce la Sala que dentro de las modalidades de exportación, el usuario de la zona franca puede elegir entre hacerlo de manera definitiva o temporal dependiendo de la actividad comercial que realice, y que hay diferencia en el tratamiento tributario, pues conforme el artículo 396 del decreto 2685 de 1999, antes citado, las exportaciones temporales “no tendrán derecho a los beneficios previstos para las exportaciones definitivas”; con todo, se presenta una situación de desigualdad al momento de ingresar al territorio aduanero nacional los bienes procesados en zona franca, por lo que el Gobierno Nacional podría considerar la posibilidad de revisar el sistema, a fin de que las importaciones de bienes procesados con materia prima colombiana tengan el mismo tratamiento para todos los efectos, uno de ellos el de reconocer el valor agregado nacional. Finalmente, la interpretación del artículo 402 del decreto 2685 de 1999 es la que surge del tenor literal, esto es, que el valor agregado nacional para el pago de los tributos aduaneros lo constituye las materias primas o insumos nacionales y extranjeros que ingresan temporalmente a la zona franca para perfeccionamiento y posterior reimportación al territorio nacional. Por lo tanto, el Gobierno Nacional puede considerar si conviene o no revisar el régimen aplicable para que en todos los casos de importaciones de bienes procesados en zona franca con destino al país, se reconozca el valor agregado nacional. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 376 de 11 de noviembre de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMOBogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil cuatro (2004)Radicación número: 1586Actor: MINISTRO DE CULTURA Y DESARROLLO RURALReferencia: ZONA FRANCA. Interpretación y aplicación del artículo 402 del Estatuto Aduanero. Decreto 2685 de 1999.El señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Carlos Gustavo Cano Sanz, solicita a la Sala conceptuar sobre el asunto de la referencia, en razón a que se han presentado diversos criterios tanto de la Dirección de Aduanas Nacionales
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