FUERZAS MILITARES – Sustitución pensional. Alcance del concepto de independencia económica: circunstancias en que se configura. Parámetros cuantitativos / SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Independencia económica como causal de extinción de aquella / INDEPENDENCIA ECONÓMICA – Alcance del concepto. Parámetros para configurarla. Extinción de la sustitución pensional / HIJAS CÉLIBES DE MILITARES – Sustitución pensional. Alcance del concepto de independencia económicaPara determinar las circunstancias en que se configura la independencia económica, se debe analizar en cada caso concreto la congrua subsistencia, la cual debe atender a situaciones materiales y prestacionales que garanticen una vida digna, dependiendo de las condiciones o status de vida que lleve la persona, para lo cual se puede tener como referencia y analizando en conjunto, lo relativo a la alimentación, vivienda, educación salud, recreación, etc, y aquellos aspectos que reflejan el desarrollo integral y armónico de la persona, y que no comprometa su mínimo vital, razón por la cual no se pueden establecer parámetros cuantitativos para determinar su configuración, pues ésta es variable en cada caso y depende de las especiales circunstancias de vida que lleve la persona. La independencia económica es causal autónoma de extinción del derecho a la sustitución pensional y, por tanto, una mala interpretación de este concepto puede generar violación de derechos fundamentales y de los principios de justicia y de igualdad real y efectiva, en tanto puede afectar el mínimo vital. E s difícil establecer un criterio fijo o una regla general sobre lo que se debe entender por independencia económica -v. gr. una suma de dinero mínima, el acceso a ciertos servicios o a ciertos bienes, etc.– pues, para enmarcar su alcance, se involucran diferentes variables y factores de carácter personal y social, tales como el sexo, la edad, el estado civil, el estado de salud, el entorno social, etc. Entre tanto, en materia probatoria, la carga dependerá de cada caso concreto. De manera que dentro de una interpretación amplia del concepto, se podrá predicar que la independencia económica se materializa cuando la persona tiene la potencialidad y la aptitud laboral suficientes y la sociedad le brinda la oportunidad de generarse sus propios ingresos, es decir, cuando aquélla por sí misma, de manera autónoma, satisface sus necesidades básicas, en condiciones suficientes, para su digna subsistencia, en materia de alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda y seguridad social, sin que para ello tenga que acudir a la solidaridad familiar. El hecho de que el beneficiario de la prestación tenga algunos ingresos provenientes de pensiones, asignaciones, sueldos, predios, por sí solo no garantiza la independencia económica, pues, ésta dependerá del monto de tales ingresos y de la situación particular de aquél. La administración en cada caso concreto y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales recogidos por esta Sala, deberá sopesar la situación particular a fin de tomar la decisión de otorgar y extinguir el derecho a la sustitución. El legislador debe fijar los criterios generales que permitan a la administración tomar estas decisiones de manera objetiva.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 25949 de 22 de septiembre de 2004. CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil cuatro ( 2004 )
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