CE-SC-RAD2004-N1574

CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL – Bien inmueble. Obligaciones Contractuales / CONSULADO HONORARIO – Características. Facultades del cónsulNOTA DE RELATORÍA: A) El concepto contiene completo desarrollo legal y doctrinario de la siguiente temática: 1. Contrato de cesión temporal. 1.1 Objeto. 1.2. Derechos y Obligaciones asumidos por el Gobierno de Colombia. 1.3. Condiciones de uso del inmueble cedido. 2. Consulado Honorario. 2.1 Características. 2.2 Facultades del Cónsul Honorario. 3. Responsabilidad del cesionario. B) Autorizada la publicación con oficio 36681 de 29 de julio de 2004.CONTRATO DE CESIÓN TEMPORAL DE INMUEBLE – Obligaciones contractuales del gobierno colombiano / CONSULADO HONORARIO – Improcedencia de cesión a su favor de contrato celebrado por Colombia con el Ayuntamiento de SevillaDe acuerdo con el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de Sevilla y el Gobierno de Colombia, éste último puede establecer en el inmueble una oficina dedicada exclusivamente al consulado honorario, sin que este hecho se considere como una modificación del objeto o cesión del mismo. Bajo la interpretación de las cláusulas del contrato el establecimiento de un Consulado Honorario en dicho inmueble es posible. Como quiera que contractualmente existe expresa prohibición en el contrato de ceder o arrendar el bien a un tercero, en el evento en que se establezca un Consulado Honorario de Colombia en Sevilla, a pesar de que el Cónsul asuma todos los gastos de funcionamiento y mantenimiento y de las restricciones que en materia de inmunidad de jurisdicción se establecen, la responsabilidad por cualquier hecho que ocurra en el inmueble recaería sobre el Estado colombiano por ser un bien que está bajo su tenencia. El Gobierno no puede ceder el contrato al Cónsul Honorario, ni deshacerse de su responsabilidad derivada del mismo. Por consiguiente deberá proceder o a la renegociación de la prohibición de cesión de que trata el artículo décimo sexto del mismo, o, como lo sugieren las preguntas 4 y 5 de la consulta, buscar que el Cónsul Honorario suscriba directamente el contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento de Sevilla, si ello fuere factible, previa terminación anticipada del contrato suscrito con Colombia.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 36681 de 29 de julio de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRIBogotá, D.C., junio diecisiete (17) de dos mil cuatro (2.004)Radicación número: 1574Actor: VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORESReferencia : C ontrato de Cesión Temporal de bien inmueble.

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