CONFLICTO DE INTERESES – Requisitos para que se configure. Proyecto de ley de carrera administrativa / CARRERA ADMINISTRATIVA – Aprobación de proyecto de ley por congresistas: no se configura conflicto de intereses / CÁMARA DE REPRESENTANTES – Intervención en trámite de ley general no genera conflicto de intereses El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública expresa que algunos representantes a la Cámara han manifestado impedimento para debatir y aprobar el proyecto de ley que regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y contiene otras disposiciones. por considerar que pueden estar incursos en causal de conflicto de intereses al “tener familiares trabajando en la administración pública de los órdenes nacional o territorial”. Al efecto pregunta a la Sala si se configura conflicto de intereses para que los representantes a la Cámara debatan y voten el proyecto de ley en mención. Sobre el particular la Sala responde que Dada la generalidad del articulado del proyecto “por el cual el cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y se dictan otras disposiciones” se concluye que no se vislumbra que exista conflicto de intereses para que los representantes a la Cámara puedan debatirlo y votarlo.NOTA DE RELATORÍA: 1) Concepto 1170 de 3 de febrero de 1999. Sala de Consulta. Ponente: Dr. César Hoyos Salazar. 2) Autorizada la publicación con oficio 2004EE2756 de 01 de abril de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCEBogotá, D. C., marzo treinta ( 30) de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 1563Actor: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAReferencia: Congresistas. Conflicto de intereses. Debates proyecto de ley de carrera administrativaEl señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública expresa que algunos representantes a la Cámara han manifestado impedimento para debatir y aprobar el proyecto de ley que regula el empleo público, la carrera administrativa, la gerencia pública y contiene otras disposiciones – aprobado en la Comisión Séptima y cuya discusión en la plenaria fue aplazada para el presente período legislativo – por considerar que pueden estar incursos en causal de conflicto de intereses al “tener familiares trabajando en la administración pública de los órdenes nacional o territorial”. Al efecto pregunta a la Sala si se configura conflicto de intereses para que los representantes a la Cámara debatan y voten el proyecto de ley en mención.
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