INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES – Naturaleza jurídica. Recursos / ACTO PREPARATORIO – Notificación: finalidad. Informe administrativo por lesiones / FUERZAS MILITARES – Informe administrativo por lesiones. Naturaleza jurídica. Notificación / POLICÍA NACIONAL – Informe administrativo por lesiones. Naturaleza jurídica. NotificaciónEl informe administrativo por lesiones constituye un acto administrativo preparatorio, de acuerdo con la terminología empleada por el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto se dicta para hacer viable la expedición del acto siguiente que es el dictamen de la Junta Médico-Laboral y en últimas, del acto definitivo, cual es la resolución de reconocimiento y liquidación de prestaciones correspondientes a la persona lesionada, pues ésta se basa en él, ya que dependiendo de la calificación dada a los hechos, se otorgan las respectivas prestaciones. No es un acto administrativo de trámite, pues no se limita a impulsar la actuación administrativa, sino que prepara el acto principal, da elementos de juicio para la decisión final. Al ser el Informe Administrativo por Lesiones un acto administrativo preparatorio, no tiene recursos por la vía gubernativa, por expresa disposición del artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. Sin embargo, la norma especial contenida en el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley 1796 de 2000, otorga un recurso sui generis , o mejor, un derecho especial de impugnación, a favor del lesionado, quien puede interponerlo dentro de los tres (3) meses siguientes, a partir de la notificación del Informe. El deber de notificación surge de la misma ley con la finalidad de que el interesado pueda ejercer ese derecho. Se observa que en éste, como en otros aspectos, el procedimiento especial bajo estudio se aparta de la disposición general del artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, pues ordena notificar un acto preparatorio, cuando la regla general es que sólo se notifican los actos que ponen fin a una actuación administrativa. La Sala observa que cuando la ley otorga esta especial garantía al lesionado busca que las pruebas y demás elementos de juicio se controviertan dentro de la actuación administrativa, lo cual permite un mejor cumplimiento del derecho fundamental al debido proceso.INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES – Modificación a petición de parte u oficiosa: requisitos. Improcedencia de revocatoria directa / FUERZAS MILITARES – Modificación del informe administrativo por lesiones: requisitos / POLICÍA NACIONAL – Modificación del informe administrativo por lesiones: requisitos / REVOCATORIA DIRECTA – Improcedencia frente a informe administrativo por lesionesComo se indicó, el interesado tiene un derecho especial que le otorga la norma legal: solicitar la modificación del informe, lo cual debe hacer, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación. Mediante tal derecho, el lesionado puede solicitar que se modifique la calificación de los hechos realizada en el Informe, por considerar, y sustentar con argumentos y pruebas, que, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron, la modalidad ocurrida en la realidad es distinta, cuando, por ejemplo, se calificó que las lesiones ocurrieron “en el servicio pero no por causa y razón del mismo” y se demuestra que sí fue por causa y razón de éste; la solicitud se presenta ante el Comando de Fuerza o la Dirección General de la Policía, que son las dependencias habilitadas por la misma para modificar el Informe “cuando éste sea contrario a las pruebas allegadas”. A su vez, el inciso primero del artículo 26 del decreto ley 1796 de 2000, otorga a los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, la facultad especial de modificar de oficio el Informe Administrativo por Lesiones, cuando sea “contrario a las pruebas allegadas”. La Sala entiende que esta especial competencia no puede ser discrecional, sino de obligatorio
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