COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – Régimen salarial y prestacional de sus servidores / BANCO DE LA REPÚBLICA – Régimen salarial y prestacional de sus servidores / EMPLEADOS DE LA CNT – Naturaleza del empleo. Régimen prestacional / JUNTA DIRECTIVA DE LA CNT – Régimen salarial y prestacional: aplicación por equivalencia del aplicable a sus homólogos del Banco de la RepúblicaEl régimen salarial y prestacional de los empleados públicos al servicio de la Comisión Nacional de Televisión, lo establece el artículo 12.g) de la ley 182 de 1995. La junta directiva de la Comisión tiene facultad para establecer las equivalencias a que se refiere la norma en cita; corresponde al legislador disponer en relación con la supresión o modificación del régimen vigente. La calidad de empleados públicos que ostenta la totalidad de los servidores de la Comisión Nacional de Televisión impide, conforme al ordenamiento superior, hacer extensivas por vía de equivalencia, prerrogativas y privilegios establecidos mediante negociación colectiva para los trabajadores del Banco de la República. E l artículo 12.g) de la ley 182 confirió a la junta directiva de la Comisión exclusivamente la atribución de establecer equivalencias para determinar el régimen salarial y prestacional de sus empleados públicos tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 36.c) de la ley 31 de 1992, esto es, el régimen que sobre la materia haya establecido el Consejo de Administración del Banco de la República para los trabajadores excluidos del campo de aplicación de la convención colectiva. El régimen salarial y prestacional de los miembros de la junta directiva de la Comisión es, de acuerdo con las equivalencias –si a ellas hubiere lugar–, el establecido para sus homólogos del Banco por el Presidente de la República – art. 38.a) inciso 2º de la ley 31 de 1992, en concordancia con el 12.g) de la ley 182 de 1995 -. NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 573 de 8 de julio de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLOBogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004).Radicación número: 1554Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONESReferencia: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN. Régimen salarial y prestacional de sus funcionarios.La señora Ministra de Comunicaciones, previas algunas consideraciones de orden legal, consulta a la Sala acerca del régimen salarial y prestacional de los funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión, en los siguientes términos:“1.- ¿De acuerdo con su naturaleza jurídica y en ejercicio de la autonomía administrativa y patrimonial que le ha otorgado el ordenamiento jurídico a la Comisión Nacional de Televisión y atendiendo los principios de eficiencia, eficacia
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