CE-SC-RAD2004-N1552

JURISDICCIÓN COACTIVA – Pérdida de fuerza ejecutoria de acto administrativo base de la ejecución / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Acto administrativo base de la ejecución en jurisdicción coactiva. Declaratoria oficiosa / PROCESO DE COBRO COACTIVO – Archivo como consecuencia de la pérdida de fuerza ejecutoria de acto administrativo / ACCIÓN EJECUTIVA – Prescripción. Ley 791 de 2002En la jurisdicción coactiva, el funcionario competente, no solo puede sino que debe decretar de oficio el archivo de los procesos de cobro en los cuales aparezca evidentemente la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que dieron le origen a aquellos, todo sin perjuicio de la eventual responsabilidad disciplinaria que pueda deducirse por el acaecimiento de la prescripción. El funcionario ejecutor que advirtiendo la existencia de la causal de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, o de la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro en los procesos en los que se libró mandamiento de pago y no se notificó al deudor dentro de los términos de ley, decide continuar con el proceso de cobro coactivo, podría ser responsable por los perjuicios que con las actuaciones se generen al demandado y por los gastos y costos en que la administración incurrió . PROCESO DE SANEAMIENTO CONTABLE – Requisitos de procedencia. Terminación del proceso de cobro por jurisdicción coactiva / PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA – Procedimiento de saneamiento contable. Decreto oficioso de prescripción. Terminación del proceso / PRESCRIPCIÓN – Decreto oficioso. Proceso de cobro por jurisdicción coactiva Cuando se proceda a realizar el procedimiento de saneamiento contable sobre una determinada cuenta invocando como causal el literal c) del artículo 4 de la ley 716 de 2001, y encontrándose en curso un proceso de cobro por jurisdicción coactiva que busca la recuperación del dinero de dicha cuenta, en el cual no fue posible realizar la interrupción de la prescripción o caducidad, es procedente depurar o castigar la cuenta por la cual se inició el proceso de cobro coactivo y decretar la terminación del mismo. En concepto de la Sala, no tiene sentido que la Entidad continué con el proceso en espera de que el deudor excepcione la prescripción ya que el funcionario ejecutor sí la puede decretar de oficio, tal como lo ha señalado reiteradamente la Sección Quinta del Consejo de Estado. De conformidad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro para la recuperación del dinero frente a la cantidad por recuperar. Así las cosas, el funcionario ejecutor podrá decretar la terminación del proceso de cobro coactivo, librando el respectivo auto de archivo, siempre y cuando cuente con los soportes que se requieran, todo de conformidad con la Ley 716 de 2001.NOTA DE RELATORÍA : Autorizada la publicación con oficio 404767 de 16 de marzo de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRIBogotá D. C., marzo ocho (8) de dos mil cuatro (2004)

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