CE-SC-RAD2004-N1551

MINISTERIO DE TRANSPORTE – Servicio preferencial de lujo. Actos Administrativos de autorización expedidos con fundamento en norma posteriormente derogada y anulada / SERVICIO PREFERENCIAL DE LUJO – Vigencia de actos administrativos de autorización. Derogatoria de norma: efectos / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos del fallo de nulidad sobre situaciones particulares y concretas / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR – Efectos del fallo de nulidad. Permiso para operar vehículo de servicio preferencial de lujoLa decisión de nulidad que recae sobre el procedimiento de acceso a la prestación del servicio y que por lo tanto, no compromete la existencia legal del “nivel preferencial de lujo”, la cual se conserva, se suma a la derogatoria de los artículos 30 a 34 y, afecta ya no solo la vigencia de las disposiciones anuladas, sino también su validez al quebrarse la presunción de legalidad propia de los actos administrativos, y que se produjo por el desconocimiento de los principios constitucionales de igualdad y libre competencia económica y de la exigencia legal de otorgamiento del permiso mediante concurso, que debieron ser acatados al momento de ejercerse la potestad reglamentaria. Si bien el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo general se realiza respecto de la observancia o no de las normas legales a las cuales debía sujetarse su expedición, esta situación jurídica debe distinguirse de la intangibilidad de los actos individuales producidos durante su vigencia, pues en aras de la seguridad jurídica de las relaciones del Estado con sus administrados, la decisión no debe afectar la existencia, fuerza ejecutoria y validez de dichos actos administrativos de carácter particular. En el caso consultado, se garantizan sólo aquellos derechos que se derivan de la autorización, en los términos del artículo 3°.5, inciso 2° de la ley 105 de 1993. En consecuencia las empresas autorizadas para prestar el “servicio preferencial de lujo” continúan amparadas por ellos, mientras tales actos no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no sean revocados o expire el término inicial de tres (3) años previsto en dichas decisiones. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia de interpretación analógica / INTERPRETACIÓN ANALÓGICA – Improcedencia frente a aplicación de procedimiento administrativo / SERVICIO BÁSICO DE TRANSPORTE – Improcedencia de aplicación analógica del procedimiento licitatorio al del servicio preferencial de lujo Frente a la consulta de si es posible aplicar por analogía el procedimiento licitatorio previsto para los servicios “básico” y de “lujo” al “servicio preferencial de lujo”, la Sala considera que en materia de procedimientos administrativos no es de recibo la interpretación analógica, salvo disposición legal, dado que el servidor público solamente puede hacer lo que esté permitido y, en la forma como lo ordenen las normas respectivas. Al desaparecer del ordenamiento jurídico el reglamento del “servicio preferencial de lujo”, éste debe ser reemplazado por otro ordenamiento específico en el que se tengan en cuenta las condiciones de evaluación propias para ese servicio y en especial los elementos que constituyen su naturaleza “preferencial de lujo”.SERVICIO PREFERENCIAL DE LUJO – Vigencia de permisos. Improrrogabilidad como consecuencia de anulación de norma / EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE – Duración del permiso para prestación del servicio preferencial de lujo. Improrrogabilidad / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE – Marco legal. Clasificación

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