CE-SC-RAD2004-N1540

SALINAS DE MANAURE – La Sociedad autorizada por la ley 773 del 2002 / LEY 773 DE 2002 – Aplicación. Convenio sobre explotación de minas de sal / COMUNIDAD WAYÚU – Explotación de minas de sal. Aplicación de la ley 773 de 2002 / SALINAS MARÍTIMAS DE MANAURE – Acuerdo para explotación, transformar y comercializar sal / PROPIEDAD ACCIONARIA – Transferencia. Protección de la diversidad étnica y cultural de la comunidad Wayúu / ASOCIACIÓN WAYA WAYÚU – Procedencia de transferencia de propiedad accionaria a su nombre. Protección de comunidad indígenaEs viable jurídicamente que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez constituida la sociedad de que trata el artículo 1° de la ley 773 del 2002, transfiera su participación accionaria –sin contraprestación económica y en condiciones de igualdad- a la Asociación Sumain Ichi y a la Comunidad Wayúu asentada en territorio adyacente a la zona de explotación salinífera de Manaure organizada con personería jurídica bajo el nombre de “Asociación Waya Wayúu”, no representada por esa Asociación, como son los explotadores de charcas familiares y de charcas indígenas o, a una persona jurídica de derecho público (Asociación Sumain Ichi o Municipio de Manaure), siempre y cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en los términos de la consideración jurídica número 27 de la sentencia C-620 del 2003, y hasta tanto se cumpla con el proceso de capacitación intercultural, previsto en el Acuerdo de 1.991, para que la comunidad Wayúu pueda hacerse cargo de la gestión empresarial. Sin embargo, y como se expuso en las conclusiones de esta consulta, la Sala estima que la conformación de la referida sociedad y la transferencia de participación accionaria en los términos planteados, no son suficientes para dar cumplimiento a la totalidad de los puntos previstos en el Acuerdo de 1991, razón por la cual, pone en consideración del Gobierno Nacional la posibilidad de que previas conversaciones y negociaciones con las partes involucradas, se presente al Congreso de la República un nuevo proyecto de ley, modificatorio o derogatorio de la 773 del 2002. La nueva ley deberá abarcar los puntos respectivos del Acuerdo de 1991, la sentencia de la Corte Constitucional y la participación de las comunidades indígenas distintas de las autoridades representadas en la Asociación Sumain Ichi.NOTA DE RELATORÍA: 1) Con aclaración de voto del Dr. Gustavo Aponte Santos. 2) Autorizada la publicación con oficio de 9 de julio de 2004.. CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLOBogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro ( 2004)Radicación número: 1540Actor: VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (E)Referencia: Ley 773 de 2002. Aplicación.

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