SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Autoridad competente para reglamentar tasa contributiva. Aportes para realizar estratificación de municipios y distritos / TASA CONTRIBUTIVA – Reglamentación es competencia del Presidente de la República / POTESTAD REGLAMENTARIA – Presidente de la República. Tasa contributiva: servicios públicos domiciliarios / ESTRATIFICACIÓN MUNICIPAL – Determinación de las tarifas de servicios públicos. Tasa contributiva: reglamentaciónEl concurso económico de que trata el artículo 11 de la ley 505 de 1999, definido por la Corte Constitucional como tasa contributiva y de carácter nacional, debe ser reglamentado por el Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria señalada en el artículo 189-11 de la Constitución Política.NOTA DE RELATORÍA: Autorizada la publicación con oficio 001 de 16 de enero de 2004.CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejera ponente: SUSANA MONTES DE ECHEVERRIBogotá D. C., octubre dos (2) de dos mil tres (2003) Radicación número: 1535Actor: DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓNReferencia: Distritos y Municipios: Estratificación: – Comité permanente de estratificación municipal o distrital. – Contribución de las Empresas de Servicios Públicos Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios. Aportes para realizar la estratificación de los municipios y Distritos. Potestad reglamentaria: corresponde al Presidente de la República.El señor Director General del Departamento Nacional de Planeación, por solicitud del Secretario de Hacienda de Bogotá y de la Directora de Planeación Distrital, formuló consulta a la Sala en los siguientes términos:¿El concurso económico de que trata el artículo 11 de la ley 505 de 1.999, es de carácter nacional o territorial y a quién le compete reglamentarlo?Como antecedentes de su consulta mencionó que la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 11 citado, mediante sentencia C-1371 de octubre 11 de 2000, providencia en la cual la Corporación precisó la naturaleza jurídica de la contribución establecida en la norma analizada como “ tasa contributiva” y en la cual concluyó:
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