DIPUTADO SUPLENTE – Pago de la remuneración. Aplicación del principio de solidaridad / DERECHO FUNDAMENTAL – Tensión entre derechos. Debe ceder el derecho que no tiene conexidad directa con derecho fundamental / PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL GASTO – Prohibición de doble apropiación presupuestal respecto de un mismo empleo: excepción. T ensión entre derechos / DERECHO A LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA – Tensión entre derechos. Diputado secuestrado y diputado reemplazante: derechos En cuanto a la viabilidad de dar prioridad al pago de la remuneración, bien sea la del diputado secuestrado o la de quien lo reemplace, ante la hipótesis de carencia de apropiación presupuestal y la imposibilidad de efectuar adiciones y traslados presupuestales, considera la Sala que al estar involucrados dos derechos fundamentales que deben ser garantizados simultáneamente, los laborales del diputado secuestrado y los de quien deba reemplazarlo, que tienen íntima conexidad con los derechos fundamentales a la subsistencia y a la vida digna de su familia y el de representación política, no existe alternativa que permita posponer o desconocer la efectividad de ninguno de ellos. La tensión entre principios y derechos constitucionales, en esta oportunidad el de legalidad del gasto –que en principio impide la doble apropiación presupuestal respecto de un mismo empleo- y el derecho fundamental de los electores a ser representados, la jurisprudencia la resuelve haciendo ceder un principio constitucional sin conexión directa con un derecho fundamental – el de legalidad del gasto – frente a los que sí lo tienen, en el entendimiento de que en virtud del principio de solidaridad, la prohibición admite una excepción que permite proteger al mismo tiempo los dos derechos fundamentales mencionados. Por tanto, no es posible desechar ninguno de estos derechos fundamentales dado que ambos deben ser garantizados – los del secuestrado y el de representación política, que se hace efectivo mediante el llamado del que sigue en la lista y no ha sido elegido -. Debe destacarse que el derecho de representación efectiva resulta imperioso protegerlo por cuanto es un derecho político de carácter fundamental, que constituye parte esencial del principio de democracia participativa instituida por la Constitución del 91, sin el cual no podrían cumplirse los fines del Estado democrático y social de derecho, el cual, en tal caso, quedaría parcialmente en suspenso. Por tanto, la realización de los derechos fundamentales aludidos debe asegurarse de manera simultánea. DIPUTADO SECUESTRADO – Pago de salarios mediante la apertura de un rubro nuevo en el presupuesto de gastos / PAGO DE SALARIO A SECUESTRADOS – Apertura de rubro nuevo en presupuesto de gastosLa causal de fuerza mayor que imposibilita la prestación de los servicios a los diputados secuestrados no impide el reconocimiento y pago de sus emolumentos y prestaciones, como está suficientemente aceptado. Ahora, como las apropiaciones del presupuesto ordinario se destinan al pago de los servicios prestados por los diputados reemplazantes –están desempeñando el cargo -, a fin de sufragar los gastos de los titulares secuestrados se hace necesario abrir un rubro presupuestal nuevo con fundamento en las normas constitucionales que amparan los derechos fundamentales y, en forma particular, ley 282 de 1996 y sus normas complementarias. La Sala estima que ante la excepcionalidad de la situación planteada a la administración por la comisión del delito de secuestro, que determina la aplicación directa de la Constitución en relación con la protección de los derechos fundamentales y la restricción en la aplicación de principios de orden presupuestal, no hay lugar a computar dentro de los límites de la ley 617 de 2000 los gastos originados en el pago de la remuneración y prestaciones de los diputados privados ilegalmente de su libertad. Otro entendimiento podría hacer
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