CE-SC-RAD2004-N1493

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL – Concepto. Alcance. Marco legal / DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL – Alcance. Aplicación del principio / DERECHO AL TRABAJO – Principios que lo rigen. Protección / SERVIDOR PÚBLICO – Aplicación del principio a la estabilidad laboral. Alcance y límitesLa estabilidad puede definirse como el derecho del trabajador a permanecer en el desempeño de un empleo, manteniendo una expectativa legítima de continuidad mientras se cumplan las exigencias de eficiencia, moralidad, así como las demás condiciones que la ley establezca para el desempeño del cargo, derecho que por representar un principio cardinal del trabajo, debe ser protegido y garantizado por el Estado. Este principio también está previsto en convenios internacionales incorporados al ordenamiento interno, que prevalecen sobre este conforme al artículo 93 de la Carta, por referirse a los derechos humanos. El alcance del derecho a la estabilidad no tiene carácter absoluto, él se supedita al acaecimiento de determinadas causas originadas en la relación laboral o por causas exógenas a tal relación. De esta manera, si bien la protección es de estirpe constitucional, la ley señala los limites dentro de los cuales la administración puede moverse para evitar decisiones arbitrarias que desconozcan o pongan en peligro el derecho a la estabilidad. En este sentido, la extensión de la protección de este derecho varía ostensiblemente según sea la naturaleza de la vinculación del servidor público con el Estado, como cuando se trata de servidores que gozan de fuero de estabilidad, o de la aplicación de la regla general de acceso a la función pública mediante concurso de méritos para desempeñar cargos de carrera, caso este en el cual la propia Carta establece las causas de retiro. INRAVISIÓN – Estabilidad laboral de sus trabajadores. Alcance del parágrafo del artículo 77 de la Constitución Política / DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL – Inravisión: normas que rigen la materia / PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD LABORAL – Inravisión. Normas que rigen la materiaLa norma constitucional contenida en el parágrafo transitorio del artículo 77 no ha tenido desarrollo legal alguno, de manera que su enunciado debe llenarlo el intérprete con la aplicación de las normas generales que regulan la materia de la estabilidad y de los derechos de los trabajadores en Colombia y como quiera que los servidores de Inravisión son trabajadores oficiales – con excepción de los señalados de forma expresa en el artículo 16 de la ley 335 de 1996 – su régimen laboral está regido por la ley, las estipulaciones contenidas en los contratos individuales de trabajo que regulan la relación laboral entre empleador y trabajador y por las convenciones o pactos colectivos vigentes. En el caso objeto de consulta, Inravisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa industrial y comercial del Estado, la cual forma parte de la administración pública, rama ejecutiva del poder público del orden nacional del sector descentralizado por servicios y, en consecuencia una eventual escisión, fusión o supresión debe ser implementada conforme a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, atendiendo las competencias señaladas en ellas. En síntesis, como no existe desarrollo legal alguno que le de contenido especial a la protección de los derechos de los trabajadores de Inravisión, incluido el de estabilidad, consagrada en el artículo 77 de la Carta, pues las leyes 182 y 335 se limitaron a reiterarla, su régimen al respecto es el común al de los demás servidores del Estado en la forma que quedó consignada, pues no existe una garantía distinta o un plus que permita concluir un tratamiento especial.NOTA DE RELATORÍA: 1) Sentencias T-321 de 1999. 2) Autorizada la publicación con oficio 0262 de 24 de marzo de 2004.

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