EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – Permisos, servidumbres y ocupación temporal. Marco legal / ESPACIO PÚBLICO – Prohibición de utilizarlo. Obtención de licencia o permiso / VÍA FÉRREA – Empresa de servicios públicos domiciliarios: obtención de permiso para ocuparla temporalmente / FERROVÍAS – Permisos para ocupación temporal de redes ferroviarias. Competencia. FinalidadEncuentra la Sala que, si bien es cierto, los artículos 26, 28 y 57 de la ley 142 de 1994 establecen el derecho de las empresas de servicios públicos domiciliarios a construir, operar o modificar sus redes e instalaciones, también lo es que ella, en desarrollo del postulado previsto en el artículo 63 de la Carta, prevé la necesidad de la obtención del permiso previo otorgado por autoridad competente, para el caso en estudio Ferrovías, regulación que corrobora la regla general prevista en el artículo 679 del Código Civil que consagra la prohibición de utilizar el espacio público sin licencia o permiso de la autoridad competente. Igualmente, es dable señalar que las disposiciones que facultan a Ferrovías a expedir los permisos o licencias y a exigir que las obras se ejecuten en las condiciones y bajo las especificaciones técnicas de ese sistema de transporte, en tanto se derivan de las facultades de administración y mantenimiento de la red férrea que está a su cargo, se encuentran plenamente vigentes y en concordancia con lo dispuesto en la ley 142 de 1994. Por consiguiente, no resulta jurídicamente aceptable que las empresas de servicios públicos argumenten que con base en el artículo 186 de la ley 142 de 1994, los permisos consagrados en el decreto ley 1075 de 1954, en las disposiciones generales como la prevista en el artículo 679 del Código Civil, y en las demás normas de carácter reglamentario que en esta materia ha expedido la empresa, se encuentran derogadas, so pretexto de exonerase del cumplimiento de la obligación legal que les corresponde. Como ya se señaló, es la misma ley 142, en su artículo 57, la que reitera la norma general del código civil y de las leyes especiales sobre transporte ferroviario, relativa a la exigencia previa del permiso para poder intervenir la vía férrea. Por ello, es claro que no existe contradicción u oposición entre una y otra normatividad y, en consecuencia, no pueden entenderse derogadas por la ley 142.NOTA DE RELATORÍA : Sentencias C-475 de 1997 Corte Constitucional y 16943 de 30 de marzo de 2000. Sección Tercera del Consejo de Estado.EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICO DOMICILIARIOS – Incompetencia de Ferrovías para cobrar derechos por ocupación de espacio público / FERROVÍAS – Incompetencia para cobrar a ESP tarifas por ocupación o utilización del espacio público / ESPACIO PÚBLICO – Cobro de tarifas generadas por su uso. Competencia para fijarlas. Marco legal / SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO – Empresa de servicios públicos: obtención de licencia para ocupar vía férrea El cobro de derechos por ocupación y utilización del espacio público a las empresas de servicios públicos domiciliarios, solamente podría operar por ministerio de la ley, es decir, que sólo el legislador, ordinario o extraordinario, puede autorizar el cobro de este tipo de tarifas y, por consiguiente, no es posible hacerlo de manera directa a través de actos reglamentarios del Gobierno o de una autoridad administrativa. En efecto: Jurisprudencial y doctrinariamente se ha determinado que toda tarifa que se cobre a un contribuyente debe corresponder a un gravamen o tributo, entendido en su sentido general (impuesto, contribución y tasa), el cual, a su vez, deberá estar constituido en los términos previstos en el artículo 338 de la Constitución Política. La ley de servicios públicos domiciliarios en sus artículos 26, 28, 33 y 57 respectivamente, si bien es cierto regula los permisos para instalación de redes destinadas a la prestación de servicios
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